SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

15/07/2011 PLENO ORDINARIO DE 15 DE JULIO DE 2011

PUNTO QUINTO. CONCESIÓN DE EXENCIÓN DEL IBI RÚSTICA CUOTA 2010 Y SOLICITUD AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE SU COMPENSACIÓN.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, por la que se propone la concesión de la exención en el Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos para el ejercicio 2010,  en orden a atender a las solicitudes recibidas de exención del impuesto de bienes inmueble de naturaleza rústica ejercicio 2010, y que se han acogido a los beneficios establecido en la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. Igualmente se propone solicitar al Ministerio de Economía, que proceda a la compensación  por los ingresos que hemos dejado de percibir, como consecuencia de la aprobación de esta exenciones fiscales legales.
 
 Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que con esta propuesta, se da cumplimiento a lo dispuesto en un Real Decreto de 2010, a través del cual, el Ministerio de Economía, propone la exención del IBI rústica, a aquellas fincas rústicas, que en su momento sufrieron daños por inclemencias meteorológicas, en nuestro caso, por inundaciones. Entendemos que estamos ante un tramite de obligado cumplimiento, y que afectan a cuatro peticionarios, que tienen el informe favorable de la Delegación del Gobierno.  Con ello, estarían exento de pagar el IBÍ rústico del año 2010, y a su vez, solicitamos que estos ingresos que dejamos de percibir este Ayuntamiento, sean compensados por el Ministerio de Economía.
 
 Nos gustaría poner en práctica otras posibilidades, como el fraccionamiento de impuestos en nuestro municipio, pues afecta de forma directa a muchos de nuestros vecinos-as que se verían beneficiados, por ello instamos al equipo de gobierno, que adopte alguna medida al respecto, y facilite el pago de impuestos en nuestro municipio.
 
 Por el Sr. Alcalde, se aclara que habrá tiempo, de estudiar esas propuestas en el debate de las Ordenanzas fiscales, ahora estamos viendo la aplicación de una exención fiscal a agricultores afectados por inundaciones en sus fincas rústicas, amparado en una normativa estatal, y además por ello, pedimos al Estado que nos compense por los ingresos dejado de percibir.
 
 Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expresa su apoyo a esta propuesta.
 
 Por la Sra. Concejal delegada de Economía, Doña Raquel Vega Coca, expone que esta propuesta, está basada en las disposiciones del Estado, dispuestas para paliar los efectos y daños provocados por inundaciones en fincas rústicas por fuertes lluvias. Por ello, se contempla la exención del IBI rústica para los titulares de esas explotaciones agrícolas afectadas, que han sufrido daños en sus explotaciones, además de destrozos en cosechas no cubiertos por los seguros ya sea público o privado. En el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, se amplia el ámbito de aplicación de esta Ley, y en la que se incluye entre las poblaciones destinatarias de estas ayudas, a nuestro municipio.
 
 El Gobierno Central, en respuesta a las necesidades derivadas de los daños provocados por inclemencias meteorológicas, determinó que fuera la Delegación del Gobierno de Sevilla, a través de área de Agricultura y Pesca, la que tramitara y certificara el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, por parte de los agricultores afectados por las inundaciones, y la vista de la documentación aportada por ellos.  Se ha verificado por la Tesorería Municipal, el cumplimiento de los requisitos legales por cuatro peticionarios, para ser beneficiarios de estas exenciones legales del IBI rústica. Los citados peticionarios, son los Hermanos Parias Centurión, Montana de San José, Don Jerónimo Alarcón de La Lastra Domínguez y Toruñillo C.B.
 
 Por parte del grupo socialista, comprobada y verificada el cumplimiento de los requisitos legales, procederemos apoyar la concesión de la exención del´IBI rústica del ejercicio 2010, a estos cuatro peticionarios, además de solicitar al Ministerio de Economía, la oportuna compensación económica por los ingresos que se han dejado de percibir. Valora positivamente la existencia de este tipo de medidas en este caso del Gobierno de la Nación, y de cualquier medida que contribuya a minorar los dramáticos efectos de las inundaciones acaecidos el año pasado, y que afectaron a muchas personas en la Provincia. El gobierno socialista, siempre apoyará estas clases de medidas.
 
 Tras el oportunos debate, seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:
 
 Votos a Favor: 21, (14 PSOE, 4 P.P. y 3 I.U.)
 
 Visto que con fecha de 11 de Marzo de 2010, se publicó en el BOE la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que aprueba medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, cuyo artículo séptimo, regula los beneficios fiscales, entre los cuales se establece la exención del IBI correspondiente al ejercicio 2009, que afecten entre otros, a explotaciones agrarias y forestales, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que los destrozos en cosechas constituyen siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
 
 Visto el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplia el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de marzo, por el que se amplia el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de Marzo, disponiendo en el mismo que el municipio de La Rinconada, es un municipio incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley3/2010.
 
 Visto que el expediente consta cuatro expedientes correspondientes a  C.B Hermanos Parias Pérez-Centurión, Montana de San José S.A, Don Jerónimo Alarcón de La Lastra Domínguez y Toruñillo C.B, en el que se acredita el informe favorable acreditativo del cumplimiento de los requisitos para la exención del IBI emitido por el área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.
 
 Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 
1º Conceder la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos para las cuotas del ejercicio 2010 de los siguientes solicitantes:
 
SUJETO PASIVO
NIF
Nº FIJO DE RECIBO
INFORME SUBD.
FECHA SOLICITUD
IMPORTE CUOTA
FECHA PAGO

C.B. HNOS PARIAS PEREZ-CENTURION
E41180753
081/2010/00/103/0000077/205-081/E41180753
273
23/08/10
9.478,35 €
04/06/10

MONTANA DE SAN JOSE S.A.
A41393406
2010/0589-2010
330
06/08/10
7.888,46 €
02/02/11

JERONIMO ALARCON DE LA LASTRA DOMINGUEZ
27546515J
081/2010/00/103/0000065/205-081/27546515J
571
28/07/10
3.678,42 €
31/05/11

TORUÑILLO C.B.
E41381724
081/2010/00/103/0000376/205-081/E41381724
583
22/07/10
3.451,51 €
26/04/10
 
 2º Acordar la solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda de la compensación por la minoración de ingresos motivada por los beneficios fiscales establecidos en la Ley 3/2010 de 10 de marzo por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.
 
 3º Acordar el compromiso de afectación del importe que en su día hubiese de abonarse por el Estado al Ayuntamiento de La Rinconada al pago de la devolución en concepto de exención de I.B.I. Rústico. 

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continúa navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.