19/06/2015 PLENO EXTRAORDINARIO 19 DE JUNIO DE 2015
PUNTO DÉCIMO TERCERO.- PROPUESTA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO PLENO EN OTRO ÓRGANOS MUNICIPALES.
Por el Sr. Secretario, se da cuenta de la propuesta relativa a la delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno en otros órganos municipales.
Por un lado, se propone la delegación en el Sr. Alcalde, de la competencia en el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria, y por otro lado se propone la delegación a la Junta de Gobierno Local, del ejercicio de potestades descritas en el artículo 63 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1999.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto, don Ángel Seisdedos Gavira, expone que la propuesta de delegación de competencia, tiene su encaje en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y considero necesario que el Alcalde ejerza las competencias en el ejercicio de acciones judiciales y defensa ante los Tribuales. No ve inconveniente.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, explica que la postura de su organización política en cuanto a la organización y funcionamiento municipal, es clara, pues aquellos que afecta exclusivamente a estas materias, son competencias exclusivas del equipo de gobierno, que es quien decide como gobernarse o organizarse. Pero cuando esas propuestas repercute en las arcas municipales, nos posicionamos. En este punto, no tenemos ningún pronunciamiento, pues no repercute en la hacienda municipal.
Se propone la delegación de competencias del Pleno, del ejercicio de acciones judiciales y administrativas en el Sr. Alcalde, en materia de competencias plenarias. Nosotros entendemos que lo que es competencia plenaria, debe debatirse en este plenario, que el órgano donde reside la soberanía popular de La Rinconada. Y no le quepa la duda, de si se debe emprender acciones judiciales o administrativas beneficiosa para el municipio, tendrá nuestro apoyo. No creemos oportunos pues delegar esa competencia. El mismo argumento, nos vale para las competencias a delegar por la Junta de Gobierno Local. No tenemos que delegar a priori determinadas cuestiones, en otros órganos de gobierno, de las cuales a posteriori nos podamos arrepentir. Pero no le quepa la menor duda, de que aquello que sea beneficioso, lo vamos a delegar en el Sr. Alcalde, como hecho en muchas ocasiones. Queremos saber qué es lo que se delega, y con ese documento que nos trae, no lo sabemos. Por lo tanto nuestro voto, será en contra de esta propuesta.
Por la Sra. Portavoz del grupo municipal socialista, doña Raquel Vega Coca, expone que estamos ante un punto de mera formalidad, y justificado en la necesidad de agilizar los expedientes administrativos. Incluso en este punto, existe un cambio de posicionamiento de izquierda Unida, sobre la misma propuesta que se llevó a aprobación plenaria hace cuatro años. Se abstuvieron, pues comprendieron la realidad y la justificación de esta propuesta. Lo que se pretende es agilizar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en defensa de la Corporación, recordando que existen órganos de control y seguimiento de la labor del equipo de gobierno, como la comisión de Ruegos y Preguntas, o de cada materia, en la comisión correspondiente. Esta propuesta siempre se ha llevado a pleno, tradicionalmente, y siempre se ha buscado el consenso de todos.
Por el Sr. Alcalde, explica, que esta propuesta, se lleva aprobando en el inicio de cada legislatura, y que esta punto viene avalada por la Secretaría Municipal, por lo que no se justifica esta propuesta, en el sentido de arrogarme competencias plenarias. Los servicios jurídicos por motivo de operatividad, han avalado que por el Sr. Alcalde ostente la competencia del ejercicio de acciones judiciales o administrativas, pues no se puede esperar a que se acuerde por el pleno. No tengo inconveniente en que cada vez que ejerza esa competencia, demos al Pleno, la oportuna información. Esta propuesta se renueva cada cuatro años. Espero que cambie su postura en este punto, en el sentido de que asumo el compromiso de informar del uso de esas competencias delegadas en el pleno.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que estamos ante la propuesta avalada por la Secretaría municipal, meramente técnica, y entendemos los argumentos que se nos ha dado en este punto. Por lo tanto vamos a modificar nuestra postura inicial, siempre y cuando nos atengamos al compromiso aquí adquirido por el Sr. Alcalde, de dar información al respecto. Y pediría que aquellas cuestiones que por motivos temporales, pudiera verse en el pleno, se vieran. Estamos seguro que el Secretario va a velar de que solo se deleguen aquellas competencias, que sean estrictamente necesarias, por imperativo temporal, no puedan ser traídas a este plenario. Por lo tanto, apoyamos esta propuesta.
Seguidamente, se somete a votación, la propuesta relativa de la delegación de competencias, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 La Rinconada si se puede, 2 I.U y 1 Grupo Mixto)
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros legales que componen esta Corporación, lo siguiente:
Primero. Aprobar la delegación en el Sr. Alcalde, de la competencia en el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.
Segundo. Aprobar la delegación a la Junta de Gobierno Local, del ejercicio de potestades descritas en el artículo 63 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1999.
Tercero. Dar traslado a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebre, para la aceptación de la competencia.
Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las once horas y treinta minutos del día al principio indicado, el Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario que certifico.