16/09/2015 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015
PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN APORTACIÓN DINERARIA A LA SOCIEDAD MUNICIPAL SODERIN VEINTIUNO AMPLIACIÓN CAPITAL SOCIAL.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone aprobar la aportación dineraria por cuantía de 999.980,30 , para la ampliación del capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U., la cual emitirá 6655 acciones nominativas, representadas por títulos de 150’26 € de valor nominal cada una de ellas, desembolsadas en efectivo en su totalidad en un solo plazo, dentro de la anualidad 2015.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que este tema se analizó en la anterior sesión plenaria del mes de julio, donde se aprobó una modificación presupuestaria, y nos posicionamos en su momento. Los compromisos de pago que tiene este Ayuntamiento, tiene que cumplirse, en este caso existe un pago pendiente a AVRA, y por ello es necesario liberar ese dinero, a Soderin, y que asciende a un millón de euros, mediante una ampliación del capital social de la sociedad municipal. Aun reconociendo nuestra obligación de pago de esa deuda, también reconocemos al igual que opina el equipo de gobierno, de la necesidad de que a su vez AVRA, cumpla con sus compromisos de pago con este Ayuntamiento, en concepto de expropiación del Pago de Enmedio. No existe un compromiso escrito ni latente sobre ese pago de la empresa pública andaluza, por lo tanto mientras que no veamos ese documento, nos vamos abstener. Se nos informó que existía dicho compromiso de AVRA de pagar esa deuda, a lo largo del año 2015, pero ese documento no está por escrito.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal La Rinconada, si se puede, don Luis Silva, expone que nos abstenemos, pues esas relaciones con AVRA, vienen de antiguo, y que son complicadas y poco escrita, para poder hacer un pronunciamiento sobre este tema. Entendemos la buena voluntad del equipo de gobierno y nos fiamos el resto de los grupos.
Por la Sra. Concejal delegada de Economía, doña Raquel Vega Coca, expone que nos encontramos con una propuesta de aportación económica para ampliar el capital social de la empresa pública Soderin, y que ya el pasado pleno del mes de julio, aprobamos la modificación presupuestaria, El importe de la aportación económica, asciende a un millón de euros, aproximadamente, a través de la emisión de 6.655 acciones, nominativas a título de 150,26 €, cada acción. Esta emisión de nuevas acciones, se desembolsará en un único plazo, antes de que finalice el año. En consecuencia, tenemos que modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, y por el cual el capital social ascenderá a 7.993.832 € y con 53.200 acciones nominativas.
Hemos hablado con los grupos políticos, sobre la línea de trabajo que llevamos en este asunto, desde hace bastante tiempo, y está bastante claro que AVRA, como instrumento de la Junta de Andalucía, por acuerdos escritos, debe asumir el 50 por ciento de sus obligaciones en relación al Pago de Enmedio, derivada del incremento del precio de adquisición de los terrenos expropiados. Desde hace unos meses, en el que hay un cambio de interlocución en AVRA, las conversaciones son fluidas, y se constatan en el objetivo de avance del pago de sus compromisos económicos, con este Ayuntamiento, respecto a la actuación del Pago de Enmedio.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que no tenemos constancia de ningún plan de pago por escrito de AVRA, de la deuda que se mantiene con este Ayuntamiento, en caso contrario, hubiéramos apoyado este expediente. No tenemos certeza de que se materialice esos pagos, ya comprometidos en su momento, a través de convenios. Por ello nos abstenemos, pues entendemos que este Ayuntamiento debe satisfacer sus compromisos de pago, al igual que debe hacer la otra parte.
Por la Sra. Concejal delegada de Economía, doña Raquel Vega Coca, expone que agradece la rectificación de Izquierda Unida, respecto a su posicionamiento en la Comisión Informativa, pues dejaron entender que este Ayuntamiento no hacía absolutamente nada, para reclamar esa deuda pendiente de abonar por AVRA. Tuvo en la misma comisión que matizar sus palabras, sobre este asunto, pues este Ayuntamiento si planifica sus obligaciones. En este asunto, lo más relevante es el consenso de todos.
Existe una obligación, derivada de unos acuerdos y convenios firmados, y que conllevan que como consecuencia de la finalización de los trabajos de la empresa que ha asumido la urbanización del Pago de Enmedio, en la parte que le corresponde a Soderinsa, conlleva que se tiene que reconocer esa obligación. Y lo que hacemos es anticiparnos y con ello planificar nuestra obligaciones, lo cual no implica que en este mes de septiembre, se tenga que hacer efectivo ese pago. Por lo tanto estamos planificando, para que cuando llegue el momento, este Ayuntamiento pueda pagar, al tener sus deberes hechos.
Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:
- Votos a Favor: 15 (15 PSOE)
- Abstención: 4 ( 2 La Rinconada, Sí se Puede y 2 IU-CA)
Visto que el Ayuntamiento de La Rinconada, es titular del capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. que tiene encomendada, entre otras competencias, las relativas a vivienda, así como tiene atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, para la realización de las prestaciones objeto del encargo.
tales efectos, se hace necesario, ampliar el capital social de la
Sociedad Municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. en
una cuantía de 999.980,30 €, mediante la emisión de 6.655
acciones nominativas representadas por títulos de 150,26 € de
valor nominal cada una de ellas, de la misma serie y clase que las
anteriores, numeradas correlativamente del 46.546 a 53.200 ambos
inclusive, desembolsadas en efectivo en su totalidad en un solo
plazo.
Visto que como consecuencia de la ampliación del capital social, se hace necesario igualmente proceder a la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad Municipal para que proceda a ajustarse el capital social a esta ampliación, fijándose un capital social total de 7.993.832,00€, dividido en 53.200 acciones nominativas.
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2015, se acordó aprobar inicialmente el Expediente de Modificación Presupuestaria número 55/2015, por créditos extraordinarios y suplementos de créditos, por una cuantía de 5.155.367,58 €, de los que 5.142.273,09 €, se corresponde al expediente por créditos extraordinarios y 13.094,49 €, por suplemento de créditos. Del citado expediente, se aprueba una modificación presupuestaria, por crédito extraordinarios, en concepto de ampliación de capital social de Soderin, por importe de 1.000.000 €, (partida 0405-15210-85050).
Sometido el expediente a información Pública durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que pueda ser examinado, y en su caso, presentarse las
reclamaciones y sugerencias que estime oportunas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 en relación al
artículo 158 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se presentan alegaciones, por lo
que el citado acuerdo plenario se entiende aprobado de forma definitiva.
Visto que el citado expediente se justifica en cuanto a la Ampliación del capital social de la sociedad municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda, S.A.U, por la necesidad de hacer frente a obligaciones con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía derivadas de las obras de urbanización del sector “Pago de Enmedio”, fase 1,y con ello finalizar la relación contractual con la empresa urbanizadora, UTE DETEA-COPCISA, que se mantiene con AVRA, dada cuenta que conforme al convenio formalizado en su momento con la citada entidad pública, Soderin Veintiuno debe abonar el 50 por ciento de la ejecución de las obras de urbanización.
Visto que el artículo 85.ter de la Ley de Bases de Régimen Local, determina el régimen jurídico y funcionamiento de las sociedades mercantiles, determinando que podrá adoptar una de las formas de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma.
Visto que el artículo 38 de la Ley 5/2010 de la Autonomía local, determina que las sociedades mercantiles locales tendrán como objeto la realización de actividades o la gestión de servicios de competencia de la entidad local.
Visto que la sociedad mercantil local deberá adoptar alguna de las formas de sociedad mercantil con responsabilidad limitada y su capital social será íntegramente de titularidad directa o indirecta de una entidad local.
Visto que los estatutos deberán ser aprobados por el Pleno de la entidad local que se constituirá como Junta General de la sociedad, y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la sociedad, en Ellos se determinará la forma de designación y funcionamiento del Consejo de administración, los demás órganos de dirección de la misma y los mecanismos de control que en su caso correspondan a los órganos de la entidad local.
Visto que el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 295 establece, que el aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
Visto que conforme al artículo 296 del citado texto legal, el aumento del capital social habrá de acordarse por la Junta General con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales. En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo.
Visto que la modificación de los Estatutos Sociales que se realice como consecuencia del aumento del capital social, deberá escriturarse conforme al artículo 158 del Reglamento del Registro Mercantil en relación con el artículo 166 del citado texto legal.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo.
Primero. Aprobar la aportación dineraria por cuantía de 999.980,30 , para la ampliación del capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U., la cual emitirá 6655 acciones nominativas, representadas por títulos de 150’26 € de valor nominal cada una de ellas, desembolsadas en efectivo en su totalidad en un solo plazo, dentro de la anualidad 2015.
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr, Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.