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15/05/2009 PLENO ORDINARIO DE 15 DE MAYO DE 2009

PUNTO DÉCIMO. APROBACIÓN DE CONVENIO URBANÍSTICO PARA REORDENAR LOS SUELOS INCLUIDOS EN LOS SECTORES SUS/CN-IV Y SUS/CN-2 DE LA RINCONADA, Y FACILITAR SU DESARROLLO.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que propone la aprobación inicial de convenio urbanístico para reordenar los suelos incluidos en los sectores SUS/CN-IV-1 y 2 del documento de revisión del Plan General, que tienen la clasificación de suelo urbanizable sectorizados, a formalizar con las empresas mercantiles, propietarias de los suelos, Rendelsur, Sandalo y Edificalia.

 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que su organización, apuesta por lo público, y por el aumento del patrimonio municipal. En el convenio urbanístico, se plantea dos partes, una primera hace referencia a una permuta de una parcela de titularidad municipal, por otra, propiedad de Sandalo, para que ésta, pueda ampliar sus instalaciones industriales. Si el convenio afectará solo al tema de permuta, lo apoyaríamos, porque está justificado, pero el convenio lleva una segunda parte, que es sustituir o vender patrimonio público, cuya cuantía se eleva a más de 7.5 millones de euros. Por eso, votamos en contra, no estamos de acuerdo, en vender patrimonio público, si estamos de acuerdo con la permuta. Tenemos el Pago de Enmedio, y entendemos que debemos tener suelo, por si en un futuro, fuera necesario. Ustedes optaron por unos suelos a través de convenios, donde ahora no se puede actuar, ha habido que pagar porque no teníamos suelo, para construir viviendas protegidas. Lo que no queremos, este grupo, que una vez que se venda el suelo, luego haga falta para comprar suelo industrial.
 
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que se trae a aprobación un convenio urbanístico, en donde intervienen las sociedades promotoras, como Rendelsur, la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno y este Ayuntamiento, en la que se pretende en primer lugar permutar los suelos que tiene el ayuntamiento, pues se pretende, que la totalidad de los suelos, del ámbito de actuación, sea de la promotora de la actuación, que pretende ampliar la actual actividad industrial. En este sentido, nos parece correcta esta operación. En cuanto a la monetarización del aprovechamiento urbanístico, es un mecanismo legal, y que tiene como objetivo desarrollar esa inversión, que genera riqueza y empleo. Apoyaríamos este convenio, pero en la medida que uno de los firmantes, es la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, nos vamos abstener.

 Por último, le indica al Sr. Blázquez, que en cuanto a su afirmación, de que nosotros trabajamos poco, no tiene ni idea, del trabajo ni las horas que le dedica este Concejal, a los temas relacionados con este pueblo, me imagino, que hago las mismas horas que usted, pero a diferencia suya, tenemos otras responsabilidades. No tenemos días libres, ni festivos, y además no tenemos efectivos. No voy a poner en duda de la capacidad de trabajo del equipo de gobierno, aunque no esté de acuerdo con su gestión. No me parece correcto, que usted, ponga en duda la capacidad de trabajo de nosotros.

 Por el Sr. Alcalde, ruega al Sr. Portavoz del Grupo Socialista, que se centre en el punto, porque tiene la suficiente importancia y calado, para ello.
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que al margen del convenio urbanístico que se trae a aprobación, lo importante, es que una compañía como Coca-Cola, después de un debate interno en el seno de su organización, ha decidido concentrar toda su inversión, para los próximos veinte años, en la localidad, desde el punto del almacenaje, del transporte, y de la fabricación, y eso, se valora positivamente. La primera inversión que se contempla, además del proyecto de urbanización, que puede ascender a 12 millones de euros, es la construcción de una gran ampliación de las actuales dependencias, valorado en 30 millones de euros, y con la creación de 70 puestos de trabajo, de forma directa e indirecta. Coca Cola, nos plantea que para efectuar esta inversión, necesita ser propietaria de todo el sector. Estos suelos, están clasificados como suelo urbanizable sectorizado, Carretera Nacional IV, Sector I, con uso industrial. Con ello, se evitaría no depender de terceros, para desarrollar su proyecto. Ya en el convenio urbanístico firmado con estas empresas, al revisar el Plan General, se previa la posibilidad de Rendensur, se reservarse este aprovechamiento, para ampliar sus instalaciones. De los cuatro propietarios del sector, tres están vinculados a esta firma, Redensur, que tiene suelo con una superficie de 201.143 metros cuadrados, Sandalo, con 28.465 metros cuadrados, y Edificalia con 40.143 metros cuadrados. El otro propietario, es el Ayuntamiento, que tiene una parcela de 22.023 metros cuadrados.

 El Sr. Guerra, hace otra interpretación a los convenios urbanísticos, y le explica, que los terrenos de Edificalia, no estaban sujeto a convenio urbanístico, pero tienen que soportar la cesión del 10 por ciento del aprovechamiento urbanístico, y una aportación de 30 €, por metro cuadrado de techo de aprovechamiento, para financiar los sistemas generales. La edificabilidad resultante, es la siguiente: A Sandalo, le pertenece 8.424 metros cuadrados, a Redensur, 51.285 metros cuadrados, Edicalia, 22.390 metros cuadrados, el Ayuntamiento, 24.348 metros cuadrados, y Soderin, 45.873 metros cuadrados. En el convenio urbanístico firmado con ocasión de la revisión, no solo se contempla la cesión del diez por ciento del aprovechamiento, sino uno adicional, del siete y medio por ciento del aprovechamiento, para financiar sistemas generales, pero no sólo los relacionados con ese ámbito de actuación, sino en todo el municipio. El metro cuadrado de techo, en el convenio, se ha valorado, en 160 €, a la que se debe descontar el importe de las cargas internas de urbanización, y de las cargas externas. Así, se deben contribuir junto a otros sectores, ubicados en la Nacional IV, a financiar tres sistemas generales viarios, que serían la ejecución del llamado cuarto carril de la Nacional IV, a la conexión interna de los propios polígonos industriales, y a las conexiones directas con esta carretera.
 En cuanto a la monetarización de los aprovechamientos urbanísticos, resulta, que las tres empresas vinculadas a Coca-Cola, abonan al Ayuntamiento, 3.543.260 €, y a la Sociedad Municipal, la cantidad de 2.905.449 €, sin iva. Se establece en el convenio, un calendario de pago, que hemos aceptado, para facilitar la ejecución de esta inversión, teniendo en cuenta la situación financiera por la que atraviesa el país, en este momento. Estos dineros, irán conforme a la ley, al patrimonio municipal del Suelo. Respecto al futuro que hubiera tenido estos suelos, sería el desarrollo industrial de estos suelos, promovidos por el Ayuntamiento y su Sociedad. En estos momentos, nos aseguramos que una empresa privada, va a cumplir los mismos objetivos.
 
Gracias, al equipo de gobierno, que no contó con su apoyo, en el entorno de la Nacional IV, y gracias al POTAUS, que se aprobará el próximo 26 de Mayo, va a disponerse de 400 hectáreas de suelo industrial, la mayoría ya conveniadas, en el que va a permitir controlar el desarrollo industrial, desde el propio ayuntamiento y desde la Sociedad. Además, tenemos que añadir, Cáñamo III, que se va a poner en marcha próximamente, y cuya urbanización está prácticamente terminada, más la reserva de suelo que tenemos por el Plan General, del Cáñamo IV y V. Tenemos, pues, suficiente suelo industrial, para que ninguna inversión, se vaya. Nos aseguramos en futuro, facilitando a esta compañía, que pueda desarrollarse, durante los próximos 20 años, y al tiempo estamos monetarizando unos suelos, que se van a ingresar en las arcas municipales, y que provienen de los convenios urbanísticos que en su día se formalizaron.

 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que el Sr. Blázquez justifica la firma del convenio urbanístico, en el hecho de que la empresa mercantil promotora, ha decidido en su seno interno, concentrar su inversión en La Rinconada. Al respecto, le solicita que si lo tiene, le facilite algún documento firmado por esa empresa, en donde se comprometa, respecto de lo que usted ha dicho, en este plenario, incluido la creación de 70 puestos de trabajo, entre directo e indirecto. En cuanto a los convenios urbanísticos, estos se firmaron antes, de la aprobación definitiva de la revisión del Plan General, pero tenía dos opciones para su desarrollo, o bien conveniarlos como se hace en esta propuesta, o bien desarrollar la actuación, desde lo público. Nosotros apostamos, que estos desarrollen, lo ejecute Soderin Veintiuno, desde lo público. Votamos en contra de los convenios, no porque no estuvieran a favor, de los desarrollos industriales en el entorno de la Nacional IV, sino por la existencia de una cláusula que nos dio la razón, cual era que la única administración que podía alterar el convenio, era la administración autonómica, y de hecho la modificó. Estamos esperando la aprobación del POTAUS. Y ese fue, nuestro voto negativo. Vamos a votar en contra, a menos, que nos traiga un documento firmado por la compañía, asumiendo los compromisos que aquí se han expuestos por el Sr. Blázquez. Estamos de acuerdo con la permuta, pero no con la venta de aprovechamiento.

 Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que nos encontramos ante una situación económica difícil, que afecta a La Rinconada, y en la que existe una empresa radicada en la localidad, que quiere ampliar sus actuales instalaciones industriales, La obligación de esta administración, es facilitarle a esta empresa, que pueda desarrolla su inversión, y que va a crear empleo. En este sentido no vemos ningún obstáculo para aprobar este convenio, que contempla tanto la permuta de suelos, como la monetarización del aprovechamiento que viene dispuesto en la Ley. Pero, como tenemos otra vía, no solventada, nos vamos a abstener.

 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que el Sr. Guerra, por un lado no está de acuerdo con los convenios urbanísticos, por lo que obtenemos la propiedad de los suelos, o en futuro, de la Sociedad Municipal. Y ahora está, en contra, de que estos suelos se vayan a monetarizar, sabiendo que se van a seguir cumpliendo los mismos objetivos para el desarrollo industrial y el desarrollo económico. La Sociedad Municipal, durante estos años, ha desarrollados suelos industriales, como Cáñamo III, que había colaborado en este campo, con empresas privadas, y que incluso había construidos naves industriales.
 
Se refiere de nuevo al POTAUS, que nada tiene que ver con este sector, que promueve Coca-Cola, pues viene recogido en el Plan General, en su revisión de 2007. Nos dice, que tiene que ver este convenio, con las intenciones de esta empresa, y al respecto le indica, que si Coca-Cola, no tuviera la intención de ampliar sus instalaciones en el municipio, y concentrar su producción, para los próximos veinte años, no tendría sentido que planteara desembolsar unas cantidades económicas importantes, si no tuviera previsto ejecutar esta inversión, en estos momentos económicos difíciles, para la adquisición de suelo, que era suyo, y que ahora no lo es, por la firma del convenio urbanístico que en su día se firmó, que estuviera planteando hacer una gran inversión, en obras de urbanización y en sistemas exteriores, y de la propia edificación de la ampliación, que está en fase de redacción. No le puedo exigir ningún documento a la Compañía, por escrito, de esos compromisos, porque no le estoy regalando nada a la citada empresa. Se está monetarizando un terreno que era público, por la valoración técnica, que ha elaborado los técnicos municipales. Este es un proyecto tan importante, como cualquier proyecto residencial que se plantease. Le indique que un convenio urbanístico que afecta a suelos equidistantes de un sistema general, podía financiarlo, a modo de ejemplo, se puede financiar con esa monetarización, la ampliación del Majuelo.
Tras el oportuno, debate, se procede a la votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 15 (15 PSOE)
Abstenciones: 3 (3 P.P)
Votos en Contra: 3 (3 I.U)
 Visto que por el Ayuntamiento de La Rinconada y la Sociedad Municipal, Soderin Veintituno SAU, suscribieron el día 2 de Noviembre de 2005, con las mercantiles Rendelsur y Sandalo, sendos convenios urbanísticos para facilitar la formulación y ejecución de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), del municipio, mediante el que se acordaba la inclusión de las parcelas propiedad de las dos empresas mercantiles, a los nuevos suelos productivos de uso industrial, así como las condiciones de reparto del aprovechamiento y de la financiación de las cargas urbanísticas que resultaren. En este Convenio prevé la venta de los aprovechamientos correspondientes al Ayuntamiento de La Rinconada, que se reserva la decisión al respecto una vez que se presente por los propietarios una propuesta de Ordenación del Sector.
 Visto que el Pleno del Ayuntamiento aprobó el texto refundido del documento de revisión del Plan General, de fecha 17 de septiembre de 2007, en el que se clasifican de uso industrial los suelos propiedad de Redensur, Sandalo, y Edificalia, encuadrándolos en dos sectores designados como SUS/CN-IV-1 y CN-IV-2.
 Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 10 de Marzo de 2009, se aprobó inicialmente, el Plan Parcial del sector urbanístico SUS/CN-1, con la intención de ordenar los suelos de su propiedad para el desarrollo industrial del mismo.
 Visto que el objeto del convenio urbanístico, es articular la colaboración entre las partes, con la finalidad de impulsar y asegurar la adecuada ordenación urbanística de los terrenos incluidos en el sector SUS/CN-1 del documento de revisión del Plan General, así como la materialización de las transmisiones a favor de Rendelsur, Sandalo y Edificalia, del aprovechamiento resultante que corresponda al Ayuntamiento, y a la entidad Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda SAU, para facilitar la disponibilidad por parte de estas empresas de los terrenos contiguos adecuados que permitan la ampliación futura de sus instalaciones industriales.
 Visto lo dispuesto en el artículo 30 de la LOUA, respecto a los convenios rbanísticos de Planeamiento.
 Visto que los convenios urbanísticos de gestión, vienen establecido en el artículo 95 de la LOUA, y determina que los municipios, así como las entidades públicas adscritas o dependientes de una y otros, podrán suscribir el ámbito de sus competencias, conjunta o separadamente, convenios con personas públicas y privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos afectados, para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en vigor en el momento de la celebración del convenio
 Que los convenios a que se refiere el párrafo anterior tendrán, a todos los efectos, carácter jurídico administrativo. Su negociación, tramitación, celebración y cumplimiento, se regirán por los principios de transparencia y publicidad.
 Visto que el destino de la cesión del aprovechamiento urbanístico, será el indicado en el artículo 30.2 de la LOUA, sobre convenios urbanísticos de planeamiento.
 Visto que los convenio que tengan por finalidad la elección o sustitución del sistema de ejecución, la fijación de sus bases, o incluyan entre sus compromisos algunos de los objetos establecidos para la reparcelación, según lo dispuesto en el artículo 100.2 de esta Ley, deberán ser sometidos antes de su firma a información público por un plazo de veinte días.
 Que el acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes, y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado por la Administración, tras su firma en los términos previstos en el artículo 41.3 de esta Ley. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluirán en un registro público de carácter administrativo.
 Visto lo dispuesto en el artículo 75 de la LOUA, que determina en su apartado segundo, que los ingresos, así como los recursos derivados de la propia gestión de los patrimonio públicos de suelo, se destinarán, con carácter preferente, a la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. También podrá destinarse a la conservación, mejora, ampliación, urbanización y en general, gestión urbanística del correspondiente patrimonio público de suelo, a la promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, y la ejecución de actuaciones públicas o fomento de actuaciones privadas, previstas en el planeamiento, para la mejora, conservación, y rehabilitación de zonas degradadas o de edificaciones en la ciudad consolidada.
 Visto lo dispuso en el artículo 38.2 del Real Decreto Legislativa 2/2008, de la Ley del Suelo, que determina que los bienes de los patrimonio separado y los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos que los integran o la sustitución por dinero a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 16, se destinarán a la conservación, administración y ampliación del mismo, siempre que sólo se financien gastos de capital y no se infrinja la legislación que les sea aplicable, o a los usos propios de su destino
 Visto lo dispuesto en el artículo 30.2.2ª, se dispone que en los casos previsto en la LOUA, en los que la cesión del aprovechamiento urbanístico se realice mediante permuta o por el pago de cantidad sustitutoria en metálico, el convenio incluirá la valoración de estos aprovechamientos realizada por los servicios de la Administración. Estas cantidades conforme al artículo 30.3, no podrán exigirse ni efectuarse hasta la aprobación del instrumento de planeamiento en el que justifique dicha sustitución en metálico.
 Visto todo lo cual, se acuerda, por mayoría absoluta de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 Primero. Aprobar inicialmente el convenio urbanístico, para reordenar los suelos incluidos en los sectores SUS/CN-1 y SUS/CN-2 de La Rinconada, y facilitar su desarrollo, sometiendo el expediente a trámite de información pública, por un plazo de veinte días hábiles, a contar desde su publicación en el BOP.
 Segundo. Para el caso, de que no se presenten alegaciones al expediente, se entenderá éste aprobado de forma definitiva, procediéndose a su publicación en el BOP, previo deposito en el Registro Municipal de Planeamiento y Convenios Urbanísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA.
 Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a las empresas Rendelsur, Sandalo y Edificalia, así como a la empresa municipal Soderinsa, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 
 

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