15/10/2009 PLENO ORDINARIO DE 15 DE OCTUBRE DE 2009
UNDÉCIMO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES RELATIVAS A LAS TASAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2010.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, por la que se propone la aprobación provisional de las Ordenanzas Fiscales relativas a tasas municipales para el ejercicio económico 2010.
Seguidamente se formula la votación de las enmiendas del grupo municipal de Izquierda Unida, número s 6, 7,8, 11,12,13 y 14, cuyo tenor literal es el siguiente:
TASA POR LICENCIAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHICULOS DE ALQUILER.
Enmienda 6: Se propone la bonificación del 25% para aquellos vehículos con licencia que utilicen energía limpia. (En el mismo sentido que el artículo 5.1 del impuesto de vehículos de tracción mecánica, enmienda 3 de este documento).
TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Enmienda 7: Se propone la gratuidad por tramitación de solicitudes de participación en concursos y oposiciones a plazas vacantes de la plantilla municipal.
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
Enmienda 8:.Se propone la realización de un estudio sobre el nuevo callejero según enmienda numero 4 de este documento.
TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL DOMINIO PÚBLICO CON ELEMENTOS PUBLICITARIOS.
Enmienda 11: Se propone la bonificación del 10% para aquella publicidad luminosa que arbitre las medidas oportunas para una menor contaminación lumínica.
TASA POR ENTRADA A PISCINAS MUNICIPALES.
Enmienda 12: Se propone la gratuidad del carné anual de socio o abonado.
Enmienda 13: Se propone la eliminación de la tarifa no abonados.
TASA POR EL ESTABLECIMIENTO REGULADO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN VÍAS DEL MUNICIPIO.
Enmienda 14: Se propone la supresión de esta Ordenanza.
El Resultado de la votación, es el siguiente:
Votos a Favor: 3 (3 I.U).
Votos en Contra: 18 (15 PSOE y 3 P.P).
Seguidamente, se somete a votación la propuesta del grupo popular, sobre la rebaja de estas tasas, por un importe del 0.8 por ciento, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 3 (3 P.P).
Votos en Contra: 18, (15 PSOE y 3 I..U)
Votos a Favor: 3 (3 P.P).
Votos en Contra: 18, (15 PSOE y 3 I..U)
Seguidamente, se somete a votación las propuestas del equipo de gobierno sobre las Ordenanzas municipales referidos a las tasas, para su aplicación en el ejercicio económica 2010, con el siguiente resultado:
-Tasa por entrada y cursos en Piscinas Municipales al aire libre.
-Tasa por estacionamiento regulado por vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas en el Ayuntamiento.
Votos a Favor: 15(15 PSOE)
Abstenciones: 3 (3 P.P)
Votos en Contra: 3 (3 I.U)
Respecto a las demás tasas, el resultado de la votación ha sido el siguiente:
Votos a favor: 18 (15 PSOE y 3 I.U)
Abstenciones: 3 (3 P.P)
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar Provisionalmente las Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2010, que afectan a las siguientes tasas, desestimando las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida y Grupo Popular:
-Tasas por Licencias de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.
-Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
-Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas.
-Tasa por Cementerio Municipal.
-Tasa por expedición de Licencias de Apertura y Traspaso de Establecimiento y otros actos de control preventivo o posterior, en las actividades de servicios e industriales.
-Tasa por Instalación de quioscos en la vía pública.
-Tasa por Ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
-Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
-Tasa por Ocupación de terrenos de uso público por puestos, barracas, casetas de venta, establecimiento o atracción situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
-Tasa por Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con la finalidad lucrativa.
-Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con elementos publicitarios.
-Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
-Tasa por Servicio de Mercados.
-Tasa por entrada y cursos en Piscinas Municipales al aire libre.
-Tasa por Recogida de perros vagabundos de la vía pública.
-Tasa por Retirada de Vehículos mal estacionados en la vía pública.
-Tasa por uso de los particulares de las Casetas Municipales.
-Tasa por la expedición de actividades clasificadas y movimientos de tierras, de extracción de áridos y vertidos inertes.
-Tasa por la prestación del servicio necesario para bodas que se desarrollen en la Casa Consistorial.
-Tasa por prestación de servicios anexos al uso de Internet en las bibliotecas municipales.
-Tasa por estacionamiento regulado por vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas en el Ayuntamiento.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.
En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.
Tercero. Publicar el texto íntegro de las ordenanzas con sus modificaciones, si las hubiere, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.