15/02/2010 PLENO ORDINARIO DE 15 DE FEBRERO DE 2010
NOVENO. APROBACIÓN CONTRATO CON SODERIN VEINTIUNO DE CESIÓN DE DATOS DEL PADRON MUNICIPAL PARA FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, por la que se propone la aprobación de contrato a suscribir con la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno para la cesión de los datos necesarios del padrón municipal, para el funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de vivienda protegida.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que con la propuesta de aprobación de contrato a formalizar entre el Ayuntamiento y su Sociedad, Soderin Veinituno, va a permitir a la empresa municipal, acceder a los datos del padrón necesarios, para un mejor funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. En dicho registro, se indicaba que era requisito imprescindible para ser beneficiario de una vivienda protegida en nuestro municipio, acreditar al menos dos años de empadronamiento. Con el objeto de consultar este dato, se le permite a Soderin, al Padrón Municipal. En su momento, estuvimos de acuerdo, con la creación del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, por lo que nuestro voto será a favor. El contrato a firmar con Soderin es muy semejante al que vamos aprobar posteriormente con Emasesa Metropolitana, que podrá acceder por otros motivos, a nuestro padrón. Este contrato con Emasesa, tiene un informe jurídico que confirma que la cesión de los datos del Padrón Municipal, no vulneran de ningún modo la Ley Orgánica de Protección de Datos. Damos pues por supuesto, que este informe, dada cuenta de la semejanza de ambos contratos, es aplicable también a este punto, por lo tanto, tampoco en este caso, se vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esperamos, que desde el Equipo de Gobierno, se tome las medidas oportunas, para que esto sea así.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Antonia María Mestre Romero, expone que esta propuesta, supone que el Ayuntamiento cedería los datos del padrón necesarios a su Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, para la correcta inscripción de los demandantes de viviendas protegidas, y para la aplicación del baremo, en función de los años de antigüedad, que tenga los demandantes de vivienda protegida, en el padrón de habitantes. Soderin, sólo tratará los datos de carácter personal, conforme a las instrucciones dada por el Ayuntamiento, y para los fines indicados en el presente contrato. El Secretario, informó en la Comisión Informativa, que iría acorde con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Este sistema de obtención de datos se someterá a auditoría externa, al menos cada dos años, según se nos detalla en el propio contrato. La duración del contrato será de forma indefinida, aunque se prevé la posibilidad de una resolución anticipada, bien por liquidación o por incumplimiento de las partes firmantes del contrato. Por todo lo cual, votaremos a favor de esta propuesta.
Por la Sra. Concejal delegada de Vivienda, Doña Pilar García Extremera, expone que formulamos propuesta de formalización de contrato, entre el Ayuntamiento y la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, para la cesión de datos del padrón municipal, y viene como consecuencia de la encomienda de gestión, que se le hizo a la Sociedad, para que gestionara el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. En esa Ordenanza, que regula el funcionamiento del Registro, recogía el empadronamiento de al menos dos años como mínimo, de empadronamiento, no para la inscripción, pero si para poder acceder a una vivienda protegida en nuestro municipio. Al objeto de agilizar todas las comprobaciones, se necesita acceder a ese fichero del padrón municipal. Este convenio, será el paraguas para dar cumplimiento a la Ley de Protección de Datos. Igualmente nuestra Sociedad Municipal, asume la obligación del uso exclusivo, para este fin.
En relación al planteamiento que hace Izquierda Unida, efectivamente el convenio con Emasesa, tiene su informe jurídico, y en la misma Comisión Informativa, por el Sr. Secretario General, se le informó que le era también aplicable.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a favor: 21 (16 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)
Visto que Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda SAU, es una sociedad instrumental del Ayuntamiento de La Rinconada, participada íntegramente por este en su capital social, la cual tiene encomendada por el Ayuntamiento la gestión del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de La Rinconada.
Visto que para llevar a cabo la encomienda de gestión del mencionado Registro, necesita acceder a los datos del Padrón Municipal de Habitantes del municipio de La Rinconada.
Visto que el Ayuntamiento, responsable del fichero de datos de carácter personal denominado Padrón de habitantes nº 15 inscrito en el Registro General de protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, está interesado en que SODERIN gestione el tratamiento de datos de dicho fichero, con la finalidad de la correcta inscripción de los demandantes de vivienda protegida y su aplicación vía baremo en función de los años de antigüedad de los demandantes, siendo SODERIN la encargada del tratamiento de los datos del citado fichero por cuenta y bajo las instrucciones impartidas del Ayuntamiento.
Visto que a fin de dar cumplimiento a la finalidad descrita en el Expositivo anterior, SODERIN necesita acceder y tratar los datos del fichero Padrón de habitantes nº 15, titularidades del Ayuntamiento, mostrándose conforme al Ayuntamiento.
Visto lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal (en adelante LOPD) las condiciones y términos de dicho acceso por parte de SODERIN a los datos personales de los citados ficheros, deben estar reguladas en un contrato por escrito.
Visto lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal (en adelante LOPD) las condiciones y términos de dicho acceso por parte de SODERIN a los datos personales de los citados ficheros, deben estar reguladas en un contrato por escrito.
Visto todo lo cual, se acuerda, por unanimidad de los miembros, que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la suscripción del contrato de cesión de datos del Padrón Municipal para el funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, que obra en el expediente, con la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda
Segundo. Autorizar al Sr. Alcalde para la formalización de este contrato de cesión de datos del Padrón a la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, a la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, para su debido conocimiento y efectos oportunos.