15/10/2015 PLENO ORDINARIO 15 DE OCTUBRE DE 2015
PUNTO SEXTO.- APROBACIÓN DOCUMENTO COMPLEMENTARIO AL DOCUMENTO “REVISIÓN PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA, PARA SU ADAPTACIÓN AL POTAUS”.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación del documento complementario del documento de revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS, redactado por el Sr. Arquitecto, don Carlos López Cantos.
En este punto, abandona la sesión, el Sr. Concejal, don José Manuel Romero Campos.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, que estamos aprobando un documento complementario del documento de la revisión parcial del Plan General para su adaptación al POTAUS. Este instrumento territorial tuvo que salir en su momento, como una medida extraordinaria para poner coto al planeamiento irracional de crecimiento de viviendas que estaban realizando algunos ayuntamientos, como el nuestro. Es obligación legal, la adaptación de nuestro Plan General a este nuevo planeamiento territorial del área metropolitana de Sevilla.
En esta fase del procedimiento, una vez aprobado provisionalmente el documento, se recabó informes técnicos a distintas Administraciones y entidades públicos. Ahora se introduce dichas aportaciones vinculantes y preceptivos, al documento complementario de esta revisión parcial del PGOU, Por lo tanto técnicamente nada tenemos que objetar a la aprobación de ese documento.
El único problema que tenemos para aprobar este documento, no es otro que el de provenir de la revisión del Plan General del año 2007, en la que manifestamos nuestra oposición, por los motivos de todo conocido, y no obtuvo el consenso de las dos fuerzas políticas, pues cada una defiende un modelo de urbanismo diferente. Pues ni se están desarrollando los convenios urbanísticos que ustedes apoyaron, ni se están desarrollando, lamentablemente los suelos del Pago de Enmedio, pues allí no se ha construido ninguna sola vivienda. Por lo tanto desde aquel entonces, la decisiones que se adopten con el Plan General, son vuestras. Por ello, nos vamos a abstener en este punto, pues se está dando cumplimiento a la normativa vigente.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de La Rinconada, si se puede, don Fernando La Chica Mera, apoyamos dicha propuesta, pues estamos ante una exigencia legal de adaptar el PGOU al planeamiento territorial. Nosotros no participamos en el proceso de elaboración del anterior Plan General, por lo que no entramos en este debate.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que traemos a aprobación plenaria, la aprobación de un documento complementario al documento aprobado provisionalmente el pasado mes de septiembre de 2014, de revisión parcial del Plan general para adaptarlo al POTAUS. Se han recabado de las distintas Administraciones y entidades los preceptivos informes vinculantes, así como los no vinculantes, y una vez obtenidos se ha elaborado este documento complementario, que recoge todas las observaciones recibidas. Así ha informado distintos entidades de la Administración del Estado, en materias como Aviación Civil, Carreteras, Telecomunicaciones, transportes ferroviario, Confederación Hidrográfica o Costas. Igualmente a nivel de la Junta de Andalucía, se han obtenido informes en materia de comercio, inundabilidad y materia de aguas, cultura, carreteras y medio ambiente, en este ámbito de ha obtenido la declaración favorable de impacto ambiental del planeamiento. También ha informado la Agencia Pública de Puertos de la Consejería. Y ello se debe a que somos un municipio cuyo territorio es estratégico para el resto de Administraciones, pues tenemos vinculaciones respecto a la línea marítimo terrestre del Río Guadalquivir, infraestructuras aeroportuarias y ferroviarias, o la implantación de áreas de oportunidad metropolitano. También hemos adaptado el Plan General, a todos los cambios normativos habidos desde el año 2007, como así nos lo han manifestado en muchos de los informes sectoriales.
El documento complementario subsana el documento aprobado provisionalmente de esta revisión parcial, en especial respecto a dos informes vinculantes que eran desfavorables o los favorables condicionados. Los informes vinculantes que no eran favorables eran los emitidos en materia de telecomunicaciones y de comercio. Tanto en el ámbito de ordenación general como pormenorizada nos adaptamos a dichos informes sectoriales. Consta igualmente en el expediente los informes técnicos favorable de la Secretaría Municipal y de la Arquitecta.
Una vez aprobado este documento complementario, trasladaremos de nuevo el documento a las distintas Administraciones que han emitido los informes sectoriales, para que se comprueben que se ha recogido sus observaciones en el documento de la revisión parcial del PGOU para adaptarnos al POTAUS. Se le otorga un plazo de un mes para que lo ratifiquen expresamente o por silencio administrativo. Una vez transcurrido este plazo, se remitirá a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente, para su aprobación definitiva y entrada en vigor.
Estamos satisfecho de que salga este documento de planeamiento general del municipio, que no es solo del equipo de gobierno, sino de la totalidad del Ayuntamiento, y que va a regular toda la actividad urbanística del municipio y de sus ciudadanos. Ellos han ratificado a través de las urnas, toda la política urbanística que se ha seguido por este equipo de gobierno. Nuestro planeamiento es eficaz y sensible a las necesidades de toda la ciudadanía.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación de la citada propuesta, con el siguiente resultado:
- Votos a Favor: 17 (14 PSOE y 3 La Rinconada, Sí se Puede )
-Abstenciones: 2 (2 IU-CA)
Visto que por acuerdo de la sesión celebrada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, el día 29 de Junio de 2007, se acordó aprobar el Documento Complementario y el Texto Refundido de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, quedando aprobado éste en su totalidad, e introduciendo en sus determinaciones las correcciones señaladas el fundamento derecho tercero de la citada resolución. En la citada resolución se específica que el Ayuntamiento deberá elaborar el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística que incorpore de forma ordenada todas las determinaciones finalmente aprobadas.
Que dicho acuerdo, trae como antecedentes, el acuerdo adoptado el día 28 de Mayo de 2007, por el citado órgano administrativo, en el que se aprobó definitivamente de forma parcial, el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado provisionalmente por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha de 15 de Enero de 2007, con la documentación complementaria aprobada por el Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha de 30 de Marzo de 2006, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los términos especificados en los fundamentos de derechos cuarto y quinto de aquella resolución así como del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión plenaria de 7 de Mayo de 2007, por el que se aprobó el documento complementario que tiene como objetivo subsanar las deficiencias manifestadas por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su sesión de fecha 20 de Abril de 2007. La misma sesión plenaria, aprobó el texto refundido de las normas urbanísticas del Plan General.
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2007, se aprobó el texto refundido del documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de 26 de noviembre de 2007, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 6 de marzo de 2008, entrando así en vigor, sus determinaciones.
Visto que el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana en Sevilla, fue aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 267/2009, del 9 de junio, BOJA de 9 de julio de 2009. Estas determinaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía y en la LOUA, son jerárquicamente superiores a las que pueda establecer el planeamiento urbanístico del municipio, y por tanto deben ser asumidas por el Planeamiento General de La Rinconada, mediante un procedimiento de revisión parcial del mismo.
Visto que por el Sr. Redactor del Documento de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS, Don Carlos López Cantos, se presentó, para su aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno, el citado documento compuesto de la siguiente documentación:
-Memoria de Información, en donde se detallan las determinaciones del POTAUS para el Municipio de La Rinconada.
- Memoria de Ordenación, en donde se contemplan las actuaciones que compone la revisión parcial, la adaptación de la calificación del suelo no urbanizable al POTAUS, las actuaciones en el conjunto urbano La Rinconada-San José-Pagod de Enmedio y las urbanizaciones próximas, las actuaciones en el entorno de Majaravique, las actuaciones en el entorno de la A-4, la justificación del cumplimiento de la legalidad urbanística, y el Estudio de Incidencia Territorial de la revisión Parcial.
-Las determinaciones Urbanísticas modificadas, que incluye las modificaciones de las Normas Urbanísticas y sus Anexos, las Modificaciones del Cálculo del Aprovechamiento Medio, las Modificaciones del Estudio Económico-Financiero y del Programa de Actuación, y Planos de Ordenación de la Modificación.
-Estudio de Impacto Ambiental del Documento de la revisión Parcial, conforme a lo exigido en la Ley de Gestión Integrada de Andalucía, Ley 7/2007.
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de julio de 2010, se aprobó inicialmente el documento de la revisión parcial del Plan General de ordenación Urbanística de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS.
Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia número 227, de 30 de septiembre de 2010 se publicó el anuncio de información pública del expediente, para que un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, se pudiera presentar alegaciones. Igualmente se publicó anuncio en el periódico “Diario de Sevilla del 18 de octubre de 2010, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento
Que durante el periodo de información pública, se ha presentado las siguientes alegaciones:
-Alegación presentada por Crespo Camino Explotaciones Agrarias, de fecha 18 de Noviembre de 2010.
-Alegaciones presentadas por doña Antonia Martínez Izquierdo y otros, de fecha 29 de Octubre de 2010.
-Alegación presentada por Don Manuel López Fernández, de 29 de octubre de 2010.
-Alegación presentada por don Luis Ramón Parias Centurión, de fecha 18 de Noviembre de 2010.
-Alegación presentada por don Juan María Maestre Benjumea, de 18 de Noviembre de 2010.
-Alegación presentada por don José García-Carranza Benjumea, en representación de la entidad “Hacienda El Injertal S.L", de fecha 19 Noviembre de 2010,
Fuera del periodo de alegaciones, se han presentado las siguientes:
-Alegación presentada por la empresa mercantil “Desguaces San José S.L, de 11 de Julio de 2011.
-Alegación presentada por Don Juan Fernández González, de fecha de 18 de Enero de 2012.
-Alegación presentada por la empresa mercantil “Transasur S.L,, de fecha 4 de Octubre de 2012.
Visto que en el expediente, una vez aprobado inicialmente se han recibido los siguientes informes sectoriales:
-Informe de Incidencia Territorial emitido por la Consejería de Obras Publicas y Vivienda, de fecha de 29 de Noviembre de 2013.
-Informe previo de sostenibilidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente .
-Informe de la Delegación Provincial de Cultura, acuerdo de la Comisión Provincial Provincial de Patrimonio Histórico de 6 de Noviembre de 2010.
-Informe en materia de comercio, emitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes, de fecha 18 de Octubre de 2010.
-Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de fecha de 13 de diciembre de 2010.
-Informe de la Dirección General de Carreteras del Estado, del Ministerio de Fomento, de fecha 30 de diciembre de 2010.
-Informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha de 21 de Octubre de 2010.
-Informe de ADIF sobre infraestructuras ferroviarias, de fecha 4 de Octubre de 2010.
-Informe de la Agencia Andaluza del Agua, en materia de aguas, elaboración de estudios de inundabilidad y planeamiento general vigente de fecha 9 de Diciembre de 2010.
-Informe de la Secretaría del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de fecha de 1 de Noviembre de 2010.
-Informe de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en materia de logística de interés autonómico, de fecha 8 de Octubre de 2010.
-Informe de la compañía suministradora de agua potable y saneamiento de Emasesa, de fecha de 10 de Mayo de 2011.
-Informes de la compañía Endesa Distribución, de 27 de Julio de 2012 y 19 de Mayo de 2014, sobre infraestructuras eléctricas.
-Informe de Telefónica de Andalucía, de fecha 21 de Septiembre de 2010, sobre servicio de telefonía
-Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 2 de Abril de 2014.
-Informe de la Mancomunidad de Servicios de la Vega, de 1 de Agosto de 2011.
-Informe de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en materia de carreteras de fecha 24 de Septiembre de 2010.
-Informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de fecha 8 de Abril de 2014, en materia de aguas.
Visto que remitida la documentación completa a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente el día 22 de septiembre de 2010 y 17 de noviembre de 2010, a los efectos de la evaluación de impacto ambiental, conforme al anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y tras la aportación de documentación requerida, se emitió la correspondiente Declaración Previa de Impacto Ambiental de fecha 22 de agosto de 2014, Registro de Entrada 10166/2014), expediente de la Delegación Provincial, EA(SE/402/2000, en la que se informa favorablemente el documento de la revisión parcial del PGOU de La Rinconada, para adaptarlo al POTAUS y que la actuación es ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esa declaración previa.
Visto que por el Redactor del documento técnico de la revisión parcial , Don Carlos López Cantos, se redactó el documento urbanístico para la aprobación provisional de la revisión parcial del PGOU de La Rinconada, al POTAUS. Igualmente se ha redactado por la Geógrafa y técnico urbanística, Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación provisional.
Visto que por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2014, se aprobó provisionalmente el documento “revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS”, redactado por el Sr,. Arquitecto, Don Carlos López Cantos, así como el Estudio de Impacto Ambiental del citada documento, elaborado por la geógrafa y técnico urbanísta, Doña Antonia Martínez Porrillo, bajo la supervisión de D Carlos López Cantos, aceptando o desestimando las alegaciones producidas en el expediente, de conformidad con el Informe de Participación al documento aprobado inicialmente, que consta en el expediente.
Visto que remitido el expediente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se emitió, a la vista del informe previo de declaración ambiental, un informe de valoración ambiental, que tiene en cuenta el carácter vinculante, y sus condicionamientos se han incorporado en la Resolución que lo aprobará de forma definitiva.
Visto que por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se emite informe de declaración de impacto ambiental del documento de la “revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS” de fecha 11 de diciembre de 2014, siendo este favorable.
Visto que se ha requerido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 4, de la LOUA, a los órganos y entidades administrativas citados en la regla segunda del citado artículo, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifique o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
Visto que se han recibido los siguientes informes:
I.- Incidencia Territorial de la Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla de fecha 3 de Octubre de 2014.
II.- Informe de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía de fecha 17 de Octubre de 2014. Tiene carácter vinculante. Favorable condicionado.
III.- Informe de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de la Consejería de Fomento y Vivienda, de fecha 22 de octubre de 2015, desfavorable, indicando una serie de medidas correctoras que debe recoger el documento de la revisión, y todas ellas vinculadas al área de oportunidad metropolitana del Nodo Logístico Norte Suns-4, “Majaravique”. El citado informe no tiene carácter vinculante.
IV.- Informe de la Dirección General de Carreteras del Estado, de fecha 22 de octubre de 2014, de forma favorable, si bien debe recogerse las observaciones descritas en el mismo. El citado informe tiene carácter vinculante.
V.- Informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 29 de octubre de 2014, de carácter favorable. No tiene carácter vinculante.
VI.- Informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de feche 3 de noviembre de 2014, desfavorable, en la medida que debe adaptarse las ordenanzas urbanística a la legislación sectorial de la materia que se detalla en el informe. Tiene carácter vinculante..
VII.- Informe favorable en materia de aguas emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 12 de noviembre de 2014. Tiene carácter vinculante.
VIII.- Informe favorable de ADIF, en materia ferroviaria, de fecha 15 de enero de 2015. No tiene carácter vinculante.
IX .- Informe favorable condicionado en materia de dominio público hidráulico e indundabilidad emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 6 de febrero de 2015.
X.- Informe favorable condicionado en materia aeronáutica, emitido por la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 11 de marzo de 2015. Tiene carácter vinculante.
XI.- Informe favorable condicionado en materia de costas, emitido por la Dirección General de la Costa y el Mar, emitido el día 16 de marzo de 2015. Tiene carácter vinculante.
XII.- Informe favorable condicionado en materia de carreteras, emitido por la Delegación Territorial de Fomento de Vivienda, de fecha 27 de abril de 2015. Tiene carácter vinculante.
Visto que por el Sr. Arquitecto Redactor, Don Carlos López Cantos, ha redactado documento complementario de la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS, en el que se recoge todas las apreciaciones técnicas descritas en los diversos informes técnicos emitidos por las Administraciones Públicas durante el trámite dispuesto en el artículo 32, apartado 4, de la LOUA
Visto el Informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal para la aprobación de este documento complementario al aprobado provisionalmente.
Visto que el artículo 36 de la LOUA, regula el régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento, en el que se determina en su apartado primero, que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.
Se determina que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.
En el apartado segundo, se establece las reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento.
Que respecto al procedimiento, la competencia para la aprobación definitiva de las innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo.
Visto que el artículo 37.2 de la LOUA, determina que la revisión de los instrumentos de planeamiento, puede ser parcial, cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez”.
Que el Artículo 39 de la LOUA, determina que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados:
a) El anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones..
Visto lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA, determina que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido.
Visto que el artículo 32.2) de la LOUA, determina que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información púbica, por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. Conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial, deberá recabarse informe sectorial a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Viviendas, (informe incidencia de territorialidad, disposición adicional octava LOUA), Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento (Servicio de Carreteras), Delegación Provincial de la Consejería de Transportes de la Junta de Andalucía, y las compañías suministradoras Emasesa, Sevillana-Endesa y la Dirección General de Telecomunicaciones. Asimismo, y una vez realizado el estudio de inundabilidad, se pedirá el informe correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Que conforme a artículo 40.2 de la Ley 7/2007, debe aprobarse el Estudio de Impacto Ambiental, como documento integrado al instrumento de planeamiento, y someter ambos, a tramite de información pública, mediante inserción de un anuncio, en el BOP, para que durante el plazo de un mes, puedan presentarse alegaciones al expediente, tanto de carácter ambiental como urbanísticas. El apartado b) del párrafo segundo, de dicho articulo, exige que de forma simultánea al tramite de información, se requiere informe a la Consejería de Medio Ambiente, de valoración ambiental; este informe previo, con las determinaciones ambientales, deberá recogerse en la propuesta del documento de la revisión del plan general de ordenación urbanística que se somete a aprobación provisional.
Visto que tras la aprobación provisional, el Ayuntamiento requerirá a la Consejería de Medio Ambiente, para que emita, a la vista del informe previo, un informe de valoración ambiental, que tendrá carácter vinculante, y sus condicionamientos se incorporarán en la Resolución que lo apruebe de forma definitiva. Por tanto, tras la aprobación provisional, y la emisión de ese informe de valoración ambiental, el Ayuntamiento deberá remitir todo el expediente, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, para su aprobación definitiva.
Visto que las alegaciones quedan resueltas en el Informe de participación al documento aprobado inicialmente, aceptando las alegaciones presentadas por D Manuel López Fernández y Transasur S.L.
Se acepta parcialmente:
-Las alegaciones presentadas por Doña Antonia Martínez Izquierdo y otros once propietarios del sector SUS/LB-1, delimitado por la revisión parcial.
-La alegación presentada por Crespo Camino Explotaciones Agrícolas S.A, como propietario de suelo en el SU-nS-8.
-La alegación presentada por la Comunidad de Bienes “Parias Pérez Centurión“, como propietario de suelo en el SU-nS-8 .
-La alegación presentada por Hacienda El Injertal S.LU, como propietario de suelo en el SU-nS-8
-La alegación presentada por Desguace San José S.L., respecto a la modificación del artículo 5.53, apartado 2,b), para la actividad industrial.
-La alegación presentada por Don Juan Fernández González, respecto al uso con aparcamiento, de su parcela, clasificada como suelo no urbanizable.
Se desestima la alegación presentada D. Juan María Benjumea y hermanos, propietarios del suelo en el área SU-nS-4 de la revisión parcial, al tratarse la actuación del centro de Transporte de Mercancías, una actuación supramunicipal y de interés autonómico.
Visto que conforme al Informe emitido por el Sr. Arquitecto Redactor, las alteraciones introducidas en el documento para la aprobación provisional de la revisión del PGOU para adaptarlo al POTAUS, no suponen modificaciones sustanciales, a los efectos de la regla tercera del apartado primero del artículo 32 de la LOUA, por lo que no resulta necesaria un nueva aprobación inicial, por cuanto se mantiene el modelo territorial y urbano previsto en el documento aprobado inicialmente, siendo las indicadas modificaciones, meros ajustes consecuencia de informes con carácter favorable o de la aceptación de alegaciones, con carácter puntual o zonal, a las determinaciones previstas.
Visto que el documento complementario, introduce variaciones en el documento aprobado provisionalmente por acuerdo plenario de fecha 16 de septiembre de 2014, en aras a su adaptación a los informes técnicos emitidos por las distintas Administraciones Públicas, en cumplimiento al artículo en el artículo 32, apartado 4, de la LOUA, a los órganos y entidades administrativas citados en la regla segunda del citado artículo, y cuyo informe
Visto todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que determina la competencia municipal del Pleno, para la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar el documento complementario al documento “revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS”, redactado por el Sr,. Arquitecto, Don Carlos López Cantos.
Segundo.- Dar cuenta a los órganos y entidades administrativas que hayan emitido informes con carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, verifiquen si el Documento Complementario aprobado por el Ayuntamiento incorpora el contenido del informe emitido previamente.
Tercero.- Que una vez se emita los citados informes técnicos, remitir todo el expediente, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, para su aprobación definitiva.
Cuarto.- Dar cuenta de este acuerdo, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, para su debido conocimiento y efectos oportunos.