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21/10/2022 PLENO ORDINARIO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022

CUARTO.- AROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN NÚMERO DOS DEL PLAN PARCIAL SUP 1.03 “HAZA DE LA ERA DEL PGOU DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación definitiva de la modificación número dos del Plan Parcial SUP 1.03 “Haza de la Era”, cuyo objeto es La modificación tiene su origen en ajustes en materia de ordenación viaria derivados de los siguientes factores:

Conformación de macro manzanas residenciales por unión de 2 de ellas y eliminación de pequeños viarios de tráfico rodados innecesarios. Se pasa de 6 manzanas a 3 manzanas con dotación de zonas deportivas, zonas ajardinadas y áreas peatonales interiores y se reordena la volumetría para permitir estos espacios de forma más armónica. Se trata de atender una demanda derivada de las circunstancias sociales actuales.

Sustitución de viarios convencionales por los de plataforma única con protagonismo peatonal, para ajustar este sector al modelo de movilidad urbana actual.

Incorporación de un carril-bici que circunvalará el sector por todos sus límites, y se unirá con el carril bici existente, en el casco urbano, y con el previsto en el nuevo viario previsto en el noroeste que unirá el sector con el Pago de Enmedio.

Incorporación de rotonda en lugar de cruce como estaba previsto en el PGOU a requerimiento de Carreteras. Aunque se trata de una conexión exterior, en el límite del sector requiere de algunos ajustes pequeños en el viario.

Por el Sr. Concejal no adscrito, don Luis Silva García expone que se nos propone  la  aprobación definitiva de la modificación número dos del Plan Parcial SUP 1.03 “Haza de la Era". Esta modificación está propuesta por el propietario de los terrenos y negociada con los técnicos municipales, lo cual nos ofrece garantía. Con esta modificación se aumenta las zonas comunes, las zonas verdes, las zonas peatonales, se crea un carril bici perimetral, se crea una gran rotonda de acceso y se crea las grandes manzanas de uso residencial que está en auge en Europa. No cambia la edificabilidad ni el número de viviendas. Por todo ello vamos a votar a favor.
 
Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López expone que en la sesión plenaria anterior, aprobamos la agenda urbana 20/30 de La Rinconada, y ahora aprobamos una modificación de un plan parcial que está cumpliendo los objetivos de la Agenda. Se mejora el transito del peatón, reduce el tráfico viario y aumenta en metros la superficie de zonas verdes. Se introduce el trazado del carril bici que antes no estaba incluido. Ello se puede comprobar comparando los planos del Plan parcial original y el modificado que ahora aprobamos. Se nos comentó por el Sr. Arquitecto Municipal, que se va a implantar la plataforma única, eliminando acerados. También se introduce medidas correctoras para paliar la existencia de un talud, por diferencia de cotas.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto popular, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que esta iniciativa de modificación del Plan Parcial "Haza de la Era", se ha promovido por la propiedad de los suelos, Crecasa, y en el que se pretende modificar un proyecto de urbanización de este Plan Parcial, que se aprobó en Julio de 2011. Dada cuenta del tiempo transcurrido y que el proyecto es obsoleto, se pretende aprobar un proyecto más atractivo para el mercado inmobiliario del municipio, dada cuenta de la competitividad existente. Se pretende ejecutar macromanzanas de uso residencial, en el que se permiten varias tipologías de viviendas, unifamiliar y plurifamiliar, y sin alterar el número máximo de viviendas ni la edificabilidad. Se gana en espacios comunes para los vecinos, se incrementa las zonas verdes, existe un nuevo carril bici, y otras virtudes que se reflejan tanto en el documento como de la amplia información dada en el seno de la comisión informativa. Se cuenta con todos los informes favorables emitidos por todas las Administraciones, por lo que votaremos a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Juan José Durán Oña, expone que se presenta una modificación del Plan parcial en suelo urbanizable programado, SUP 1.03, "Haza de la Era", promovido por la empresa privada, Crepo Camino, explotaciones agrícolas, S.A.

En el expositivo del documento se expresa con claridad, que el objeto de la modificación es la mejora competitiva de la oferta residencial libre, incorporando zonas de ocio privado al interior de nuevas manzanas que se proponen. Estos equipamientos privados, mejoraran las opciones de venta y aumentará el precio final de las viviendas, significando un aumento de los beneficios de la promoción.

Además se ofrecen unas supuestas mejoras consistente en la incorporación de un carril bici perimetral y unas calles de plataforma única, de uso mixto, con protagonismo peatonal, que mantienen idénticas las dimensiones del espacio a las previas, cuando circulaba con prioridad los vehículos.

El expediente se acompaña de informe de legalidad urbanística y jurídica, que comprueban que no se está vulnerando las normas y la legislación aplicable. Se llega a la conclusión de que no existe inconveniente para la aprobación del expediente.

Pero se pregunta si esta modificación propuesta es adecuada para la población.

Para nosotros existen algunos aspectos que nos parecen deficientes. El carril bici de trazado perimetral, viene definido en la sección de la calle tipo 4, y al respecto este carril ocupa completamente una de las aceras, eliminándola, y por tanto incumpliendo el Plan General que establece como mínimo dos bandas de acera, en todo viario urbano. Aquí se ha cogido una acera  y se le ha llamado carril bici, y además se incumple el PGOU. No es una mejora y para nosotros es inaceptable.

En cuanto al viario mixto, con protagonismo peatonal, se propone una única plataforma pero se mantiene dos carriles de circulación de vehículos a motor, y en el mismo sentido, con 6 metros de ancho. Las aceras permanecen en 2.5 metros. Con esa superficie los vehículos van más rápidos, pero además sin bordillos, con lo cual podemos hacer confundir a los niños entre viario y calzada. Eso es una insensatez. Mejor es dejar las dos aceras elevadas con bordillos, que al menos no aumentará la peligrosidad hacia los peatones. Otro aspecto en el sentido del espacio viario, que nos importa, pues se reduce en 6.000 metros cuadrados. Y el vario forma parte del espacio público. Las manzanas residenciales aumenta en 3.000 metros cuadrados, que es donde van a aparecer los espacios de ocio privativos. Es cierto que la superficie de VPO no se modifican y aumenta en poca cantidad el suelo destinados a dotaciones. Estas no aumentan en edificabilidad pero en parcelas más grandes. Por lo tanto, existen tres mil metros de viario, de espacio público que pasan a espacios privativo, con piscinas, pistas de padel, para favorece las mayores venta y negocio.

En cuanto a las zonas verdes, en apariencia hay un aumento de 800 metros cuadrados de las mismas, y tanto en la propuesta de 2011 como la actual, se plantean dos plazoletas cercanas y situadas entre las manzanas que no aumentan su superficie ningún metro cuadrado. El resto de zonas verdes tanto en la propuesta de 2011 como ahora, son espacios perimetrales del sector, situados en los márgenes de las carreteras, 8.004 y 8.001, e incluso de contabiliza como zona verde, el interior de una rotonda. Estas superficies perimetrales, está a su vez dividida en cinco partes, y solo una de ellas, tiene una cierta capacidad de funcionar como zona verde. Con la nueva propuesta, esta zona, aumenta en 78 metros cuadrados. Es decir el crecimiento de zonas verdes que muestran las tablas se centra en espacios residuales y perimetrales del sector. El documento no habla del aumento de espacios libres.

Por último se han invertido el orden de ejecución de las fases, priorizando en la primera fase, las zonas de viviendas de renta libre, y dejando para la segunda fase, la zona destinada a equipamientos, comercial y viviendas de protección oficial. No es muy significativo pero es un aspecto negativo.

En resumen más negocio privado, un carril bici que no cumple con el PGOU y elimina espacio peatonal, unas calles de plataforma única, con seis metros de calzadas y dos carriles de coches y un distribución nefasta de las zonas verdes.

En esas condiciones, no pueden contar con nuestro apoyo.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, que traemos a consideración plenaria, la aprobación definitiva de la modificación número dos del Plan Parcial "Haza de la Era", tras su tramitación administrativa. Este plan parcial, nace en el año 2000, se incorpora al planeamiento general del 2007, y se modifica por vez primera en 2012. Y como consecuencia de las distintas crisis que hemos sufrido, su incorporación al desarrollo urbanístico programado, ha tenido una gran dificultad. Hemos trabajado conjuntamente con la propiedad, que es quien promueve esta iniciativa, se nos plantearon distintas alternativas y que vimos oportuna su planteamiento. Y también hemos visto la oportunidad de incorporar mejoras, desde la perspectiva municipal, y que mejora el contexto de desarrollo de este Plan Parcial. Nos proponen la posibilidad de agrupar parcelas de viviendas de renta libres a fin de desarrollar un proyecto novedoso de gran manzana, y que viene definido de todos los manuales de desarrollo urbano sostenible, donde la prevalencia tanto en suelo privado como en el entorno público es del peatón sobre el tráfico rodado. La propietaria y promotora de esta actuación va tendente a adaptar su oferta de vivienda a la realidad existente. Y tras la pandemia, este producto que nos ofrece, en especial en vivienda de renta libre como vivienda protegida, hace necesario de tener espacios libres en el interior de la manzana para el esparcimiento y ocio, mejorando el espacio habitacional de esos vecinos.

Se han incorporados determinados elementos que nacen de nuestra iniciativa, y teniendo en cuenta que el aprovechamiento urbanístico no se toca, ni se aumenta la edificabilidad y el número de viviendas ni se altera los usos. Hemos visto la oportunidad de un espacio que estaba programado desde hace mucho tiempo y que no tenían previsto elementos vinculados a la mejora de la movilidad urbana sostenible y nuestra Agenda Urbana, de poder incorporarlos.

Así se incorpora un carril bici perimetral,  que tenga la oportunidad de conectar con los carriles bici de los núcleos urbanos colindantes, así como un carril bici que conecta con el nuevo viario que comunica la rotonda de la turronera con la curva de la A-8001, posibilitará el acceso tanto peatonal como ciclista, hacia Pago de Enmedio. También atendiendo al requerimiento de Carreteras, se va a ejecutar una nueva rotonda, que va a diversificar y regule el tráfico de la A.8001 a la altura de la Jefatura de la Policía Local, para evitar un cruce tradicional.

Nos habla usted, de plataforma única y prevalencia del peatón, le indica que en el momento en que se incorpora en el formato de grandes manzanas, se nos abrió la puerta, para que todo el entorno de los viarios cercanos a la grandes manzanas, fuera de plataforma única. El viario perimetral a que hace referencia con esta doble vía, va a permanecer con su plataforma tradicional en la cabecera de entrada en el sector, tanto a derecha como a izquierdas,pues existen suelos dotacionales, suelos terciarios comerciales, que van a requerir un flujo importantes de personas, tanto por tráfico rodado, como peatonal. En esa zona del vario, que es la comunica con la actual rotonda de la Turronera con la rotonda final del sector que abre la puerta a ese nuevo viario, es donde existe exclusivamente el doble sentido de la circulación y para facilitar el acceso concentrado en ese espacio de zonas comercial-terciario y zona dotacional educativa, deportiva y las dos manzanas de viviendas protegidas.

           Hemos adaptado a requerimiento del promotor, un reajuste del número de plantas, y se pasa de bajo más tres y ático a bajo más cuatro. Se mantiene ese nivel de altura máxima, que es más concordante con los sectores próximos, como es Secadero de Gutiérrez y Pago de Enmedio.

En definitiva el objetivo que perseguimos de forma conjunta y colaborativa, con la iniciativa privada, es el desarrollo de este sector urbanístico que quedó parado a lo largo del tiempo, y así optimizar la ordenación, haciéndola más homogénea con el entorno edificatorio y valorizar aspectos de la mejora de la movilidad peatonal. Se da respuesta a su vez a la demanda habitacionales actuales.

Se nos pregunta si la ordenación propuesta es ordenada, y entendemos que sí. Se adapta a la normativa vigente.  En cuanto al carril bici que ocupa la acera, es la zona colindante del sector con el futuro desarrollo del Pago de Enmedio.

Nos habla de insensatez, y todo lo que ha mencionado es falso. El carril bici compartido peatonal y ciclista que ocupa la acera, es el que colinda con el desarrollo del Pago de Enmedio. El resto va por zona verde. A tal fin puede consultar el documento con el Arquitecto Municipal, y luego pedirme disculpas. Como responsable político del área me fundamento en los informes técnicos emitidos, tanto a nivel técnico como jurídico.

Nos dice que se reduce el viario, y es cierto, pues uno de los objetivos de las políticas de desarrollo sostenible se encuentra esta. Se pretende sustituir el tráfico viario de vehículo a motor por el tránsito peatonal, tanto pública como privada. No hemos dado ni un ápice de aprovechamiento más ni una unidad de aprovechamiento lucrativo a la empresa, ni incrementado la edificabilidad lucrativa, ni el número de viviendas. Hemos mantenido los espacios. En cuanto a los cómputos, nos dice los técnicos, que el cómputo final de espacios libres, existe un incremento de 800 metros cuadrados.  

La vivienda protegida no se altera, pero tiene que reconocer que estamos muy por encima de los cánones, a mayores de una parcela de vivienda libre que ha recibido el Ayuntamiento e incluida de su patrimonio público. Se ha puesto en carga, para financiar nuevos proyectos de movilidad y acciones municipales.

Las edificabilidad de las dotaciones públicas, es de uno a uno. Un metro de suelo, un metro de techo. No hay incremento ni detrimentro. En función de las características del equipamiento, se define su edificabilidad.

Nos dice que las zonas verdes están al borde la carretera, cuando realmente están repartida por todo el sector, en el que algunas centrales, perimetrales o algunas que confluyen con el uso recreativo, con el tránsito de la bicicleta. Le informa que de 11 hectáreas de superficie del sector, 4.7 son lucrativas y el resto son dotaciones, viviendas protegidas y espacio público.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que es buena noticia que el promotor que va construir y urbanizar este sector, pueda desarrollar su proyecto, pero siempre que nuestros técnicos le de viabilidad urbanística y mejore lo que había antes. No puede tratarse a estas personas como enemigos. Actualmente donde se construye, se vende. Se mejora la ordenación anterior, con más zonas verdes, con carriles bicis nuevo. Por lo tanto no entendemos este debate.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Juan José  Durán Oña, expone que el Sr. Diez Pineda en su explicación, ha dicho que los tiempos van por la sustitución de los espacios destinados a tráfico rodado, por espacios peatonales. Es cierto, pero no por la disminuir el espacio público.  Habla del concepto de macromanzanas, cuando las supramanzanas lo que hacen es  impedir  que  áreas de la ciudad, pueda ser atravesadas en vehículo a motor. Es decir que esos vehículos que entran en esas áreas tienen que salir por el mismo sitio por donde han entrado. Para nada hace referencia a macromanzanas con padel o piscinas.  

El negocio privado es lícito, pero la obligación de ustedes, que para esos cobran, es defender el interés público,

La edificabilidad no ha cambiado, pero la finalidad principal de esta modificación no es otro que el aumento de la plusvalía de la operación urbanística. Nosotros entendemos que para hacer aceptable esta modificación, debe incrementar las prestaciones. Un carril bici ocupando la acera, no cumple con la sección tipo cuatro, del PGOU, responde a todas las calle perimetrales del sector. Sólo excluye el borde norte, porque no hay cerramiento perimetral.  Y en las otras cuatros zonas, solo hay una sección propuesta,. Don de ponía acera en 2011,  ahora pone carril bici.

  En relación a las  calles, en la que está de moda la plataforma única, pero ello significa redistribución del espacio. Esto es donde había seis metros para vehículos privados, se reduce a tres, con único carril, minorando la velocidad de los coches. Y esos tres metros que se ganan, pasan a formar parte del espacio peatonal. Por la tanto las aceras previstas de 2.5 metros pueden ser de 4 metros. Podrían haber negociado esa mejora, que también redundaría en beneficio de la iniciativa privada, o el ajardinamiento de esa zona ganada al viario.

Podrían haber negociado con la propiedad, que ese aumento de beneficio económico de la nueva propuesta, se compensará con una nueva distribución de las zonas verdes. Tenemos 17.000 metros de zonas verdes, y se podría haber concentrado en menos espacios y de forma centralizada, con ello esas zonas verdes hubiera tenido la potencia de mejorar la escena urbana. Aquí estamos acostumbrado al "Urbanismo a la carta", en este caso al promotor le interesa tener las zonas verdes al borde la carretera.

Considero que se han tragado un sapo, con la propuesta de la promotora, que solo busca el beneficio empresarial, vendiendo las viviendas de renta a mejor precio. Han renunciado a negociar con fundamento.

Por lo tanto les pide que corrijan el carril bici, rediseñen las calles mixtas y concentren las zonas verdes, y nosotros apoyaremos esta modificación.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que nuestro principal objetivo es desarrollar esos suelos urbanizables, que están durante quince años, en un saco.

Cuando un viario tradicional se convierte en plataforma única, y se indica que la prevalencia es del peatón, todo ese espacio es prevalente para el uso del peatón. El uso del vehículo privado pasado a un segundo plano. Usted plantea un aspecto ficticio, porque la realidad de plataforma única, es que todo ese espacio, de fachada a fachada, es para disfrute, ocio y uso del peatón. La señalización que aparece en las cabeceras de estos viarios de plataforma única, son señales grandes y azules, en el que aparece la figura de una persona, y no un vehículo.

En cuanto al carril bici, le pide que analice mejor la documentación recibida, en la que fundamentalmente por las zonas verdes. El carril bici que discurre por la parte noroeste es el que comparte la plataforma con carácter provisional, hasta que se tenga la capacidad de desarrollar los nuevos sectores, peatonal y ciclista. Ese sector lleva veinte años sin carril bici, y hemos incorporado en la ordenación, de forma compartida y negociada con la propiedad, una serie de mejoras en espacios vinculados a la movilidad urbana sostenible, y tiene que tener una transferencia adecuada con los nuevos desarrollos que vengan del Pago de Enmedio. En esa ordenación futura vendrán nuevos espacios varios, dotaciones y nuevo espacios para la convivencia.

Nos habla de agrupación de zonas verdes, cuando existen sectores, donde merece esa focalización del espacio verde en un solo espacio, que se ha hecho ya en algunas ocasiones, y existen otros, que merece la pena que esté disperso y próximo al vecindario. La LISTA da por sentado que los nuevos espacios interiores de zonas privativas, de zonas residenciales, en este caso de renta libre, contabilizan también  como nuevos escenarios de convivencia, de usos deportivos, de uso recreativos y de uso de estancia.

Hemos tenido la capacidad de adaptación de una ordenación antigua del 2000, modificada en 2012, a estos tiempos. Hemos puesto en carga este sector y desarrollarlo, con nuevas dotaciones y equipamientos, con zonas comerciales-terciarias, de nuevas viviendas protegida y de viviendas de renta libre, y de capacidad de rendimiento lucrativo para la empresa, que es una actividad empresarial y no es una ONG.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación, este acuerdo, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 19  (16 PSOE,  2 Grupo Mixto y 1 concejal no adscrito)
En contra: 2 (2 I.U.)

Visto que el Documento del Plan Parcial de Ordenación del Sector SUP 1.03 “HAZA DE LA ERA”, visado por el Colegio de Arquitectos de Sevilla con número de expediente 11.351/03 T05, el día 11 de abril de 2006, fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de junio de 2007, por lo que fue recogido como Suelo Urbanizable Ordenado en un Área de Planeamiento Incorporado con el Código SUO-API-SUP 1.03 “HAZA DE LA ERA”, en el Texto Refundido del PGOU aprobado el 30 de abril de 2019, antes indicado.

Visto que con fecha 15 de julio de 2011 el Ayuntamiento Pleno acordó aprobar de forma definitiva la Modificación (1ª) del Plan Parcial “HAZA DE LA ERA” SUP 1.03, publicado en el BOP núm. 211 de 12 de agosto de 2011.

Visto que con fecha 31 de enero de 2012, se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización. Si bien, con fecha 6 de octubre de 2021, por la Delegada Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, se dictó Resolución sobre la Autorización Ambiental Unificada solicitada por la entidad Crespo Camino Explotaciones Agrícolas, S.A. (CRESCASA), para el Proyecto de reformado de urbanización Haza de la Era (SECTOR SUP 1.03) en este término municipal (EXPEDIENTE AAU/SE/660/2020/N).

Visto que se ha presentado solicitud por la entidad mercantil “CRESPO CAMINO EXPLOTACIONES AGRICOLAS, S.L.” (CRESCASA), con C.I.F. A-28255172, domiciliada en la c/ Progreso nº 20 de Sevilla, la Junta de Compensación del S.U.P. 1.03 “HAZA DE LA ERA”, representada por D. Isidoro José Millas Pradere, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 6.133/2022, el día 23/03/2022, en la que interesa la tramitación de la MODIFICACIÓN N.º 2 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUP 1.03 “HAZA DE LA ERA” de este municipio.

El objeto de la Modificación n.º 2 solicitada consiste en realizar los siguientes cambios:

- La Sociedad CRESCASA es propietaria mayoritaria de los terrenos indicados, en concreto posee el 98,20% de la superficie del sector. Debido al tipo de demanda existente, la propiedad se ha visto en la obligación de tramitar la presente modificación del Plan Parcial correspondiente al S.U.P. 1.03 “Haza de la Era” del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, con el fin de que la oferta pueda ser más competitiva y acorde con las necesidades actuales.

- La modificación planteada parte de la base de una nueva concepción de las manzanas diseñadas, reformándolas para obtener una mayor dimensión de las mismas, de manera que puedan tener cabida tanto la tipología de vivienda unifamiliar en todas sus variantes, como la vivienda plurifamiliar, ya sea en manzana cerrada o en edificación exenta.

- La modificación no cambia el número de viviendas, ni la edificabilidad máxima. No cambia usos ni tipologías respecto a lo previsto en el documento original.

- La modificación tiene su origen en ajustes en materia de ordenación viaria derivados de los siguientes factores:

• Conformación de macro manzanas residenciales por unión de 2 de ellas y eliminación de pequeños viarios de tráfico rodados innecesarios. Se pasa de 6 manzanas a 3 manzanas con dotación de zonas deportivas, zonas ajardinadas y áreas peatonales interiores y se reordena la volumetría para permitir estos espacios de forma más armónica. Se trata de atender una demanda derivada de las circunstancias sociales actuales.

• Sustitución de viarios convencionales por los de plataforma única con protagonismo peatonal, para ajustar este sector al modelo de movilidad urbana actual.

• Incorporación de un carril-bici que circunvalará el sector por todos sus límites, y se unirá con el carril bici existente, en el casco urbano, y con el previsto en el nuevo viario previsto en el noroeste que unirá el sector con el Pago de Enmedio.

• Incorporación de rotonda en lugar de cruce como estaba previsto en el PGOU a requerimiento de Carreteras. Aunque se trata de una conexión exterior, en el límite del sector requiere de algunos ajustes pequeños en el viario.

 Visto que las modificaciones propuestas no suponen aumento de la edificabilidad ni del              aprovechamiento global del Sector, por lo que no afecta a las determinaciones estructurales del mismo, no produciéndose, por tanto, aumento de aprovechamiento en relación con lo establecido en el artículo 36.2.a) 2ª de la LOUA aun no siendo actualmente de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de           diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad en el Territorio de Andalucía.

 Visto que tras los informes favorables de Sr. Arquitecto Municipal, D Pedro Redondo Cáceres, y    jurídico del Secretario que suscribe, emitidos ambos con fecha 10 de mayo de 2022, a la vista del objeto y alcance de la misma, por DECRETO DE LA ALCALDÍA núm. 1.614/2022, de 11 de mayo se procedió a la APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 2 DEL PLAN PARCIAL DEL SUP 1.03 “HAZA DE LA ERA” del PGOU de La Rinconada, redactado por el Arquitecto, D. Francisco Javier             Fernández Martínez, Colegiado núm. 145, firmado el 23 de marzo de 2022.

 Visto que, en el mismo se solicitan informes sectoriales a las siguientes Administraciones, con el   resultado que se refleja:  

- Con fecha 30 de marzo de 2022, previo a la aprobación inicial, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, que lo emite en sentido favorable el día 20 de julio de 2022.

- Con fecha 13 de mayo de 2022, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación                 Farmacéutica de la Consejería de Salud, que con fecha 1 de junio de 2022 comunica que esta     modificación nº 2 no está sometida a Evaluación de Impacto en Salud, por lo que puede continuar el procedimiento.

- Con fecha 17 de mayo de 2022, a la Jefatura del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que con fecha 13 de julio de 2022, lo emite en sentido favorable.
- Con fecha 13 de mayo de 2022, a la Jefatura del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla y con fecha 12 de septiembre de 2022 se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, se recibe el informe de 27 de junio de 2022, emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, siendo éste favorable            condicionado. El condicionado se refiere a un informe de la Delegación Provincial de Sevilla que ya se emitió en su día y relativo, no a la ordenación del sector en sí, sino a la rotonda exterior al sector. Esta rotonda se ha informado favorable por la misma Delegación como proyecto técnico separado y el documento que se aprueba hoy recoge ya esa rotonda. No obstante, en el reformado final de obra de las obras de urbanización del sector se deberán recoger detalladamente las indicacio-nes   relativas al trazado, señalética y sentidos de circulación de esta rotonda.
 Visto que, con fecha 26 de mayo de 2022 se procedió a la publicación del anuncio de la aprobación en el BOP n.º 116 de Sevilla, por plazo de un mes, sin que se hayan presentado alegación durante el       mismo. Igualmente, fue publicado en el Diario de Sevilla de 20 de mayo de 2022, en el Portal de           Transparencia, en el Tablón de Edictos digital y en la página web municipal.

 Visto que con fecha 12 de septiembre de 2022 se procede a emitir informe favorable para su      aprobación definitiva por parte del Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres.

Visto el  Artículo 86.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía determina que la innovación de los instrumentos de ordenación urbanística se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. Reglamentariamente, se modulará la documentación y procedimiento que hayan de observarse en la innovación de los instrumentos de ordenación urbanística.
En todo caso, la nueva ordenación deberá fundarse en la mejora del bienestar de la población y en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística. En relación a las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, deberá basarse en el mantenimiento de las dotaciones ya obtenidas conforme al planeamiento vigente y, en su caso, de la proporción alcanzada entre la superficie de estas y el aprovechamiento urbanístico.
Se entiende por revisión la adopción de un nuevo modelo de ordenación establecido por el instrumento de ordenación urbanística. Estos instrumentos se revisarán cuando se produzcan los supuestos o circunstancias que legal o reglamentariamente se prevean.

Toda innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de ordenación urbanística no contemplada en el apartado anterior se entenderá como modificación. Toda modificación que afecte a dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes requerirá el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
En el presente expediente, no se requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, al no afectar a las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verde dispuestas en el Plan Parcial del Sector SUP 1.03 “HAZA DE LA ERA” del PGOU de La Rinconada.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en su apartado segundo indica que, desde la entrada en vigor de la Ley, no será posible iniciar la revisión de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, de las Normas Subsidiarias Municipales o de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, debiendo procederse a su sustitución por los instrumentos que en esta Ley se establecen.

El apartado tercero dispone que las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta Ley, no pudiendo delimitar actuaciones de transformaciones urbanísticas en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustitución conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Visto que el artículo 75 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía establece que corresponde a los municipios las competencias relativas a la tramitación y aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones, salvo lo establecido en el apartado 2 de este artículo. En su apartado segundo, dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la emisión de informe preceptivo en los instrumentos de ordenación urbanística. Este informe será vinculante en los instrumentos de ordenación urbanística general y en aquellos que en ausencia de estos o por no estar previstos en ellos delimiten actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización o ámbitos de Hábitat Rural Diseminado. El informe, cuyo contenido se regulará reglamentariamente, se emitirá en el plazo máximo de tres meses. No podrá aprobarse ningún instrumento que contenga determinaciones contrarias al contenido de dicho informe, cuando este sea vinculante.

Visto que en cuanto al procedimiento, el artículo 78 de la  Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), establece que la Administración competente para la tramitación aprobará inicialmente el instrumento de ordenación urbanística y lo someterá a información pública por plazo no inferior a veinte días.

En su apartado segundo, se indica que, durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, la Administración competente para la aprobación inicial podrá acordar la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha previsión. El plazo máximo de la suspensión que se establezca no podrá ser superior a tres años desde el acuerdo de aprobación inicial. En todo caso, la suspensión acordada se extinguirá con la publicación y entrada en vigor del instrumento de ordenación urbanística.
En el apartado tercero, se establece que cuando el instrumento de ordenación urbanística deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la legislación ambiental, el documento de aprobación inicial tendrá la consideración de versión preliminar del plan y se acompañará del estudio ambiental correspondiente. En este caso, ambos documentos se someterán a información pública por plazo no inferior a cuarenta y cinco días.
En el presente expediente, no se requiere trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada conforme al informe del Sr. Arquitecto Municipal, más arriba indicado, en base a lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley GICA y, por referencia, al artículo 5 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental Estatal.
En el apartado cuarto del artículo 78 determina que durante la información pública se solicitarán los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos e informe de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 75. Asimismo, en los instrumentos de ordenación urbanística general se solicitará informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de delimitación de los términos municipales.
Los informes se limitarán, conforme a su normativa específica, a los aspectos de control de la legalidad y de tutela de los intereses sectoriales y tendrán carácter vinculante exclusivamente sobre estos aspectos cuando así se establezca en la citada normativa. Los informes deberán ser emitidos en el plazo establecido en su normativa reguladora o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se entenderán emitidos con carácter favorable y podrá continuarse con la tramitación del procedimiento, salvo que afecte al dominio o al servicio público. A falta de solicitud del preceptivo informe, en el supuesto de informe vinculante desfavorable, o en los casos de silencio citados en los que no opera la presunción del carácter favorable del informe, no podrá aprobarse definitivamente el correspondiente instrumento de ordenación urbanística.
No obstante, si la Administración competente para la tramitación no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los correspondientes informes, o bien porque, habiéndose recibido, resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano sectorial competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al promotor en los casos en que el procedimiento se tramite a iniciativa privada y este último podrá también reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La solicitud y remisión de los informes preceptivos y las actuaciones del procedimiento ambiental se sustanciarán a través de un órgano colegiado de coordinación, cuyas competencias, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente y al que corresponderá coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por la legislación sectorial que regula su emisión.
En el presente informe se ha requerido informe previo a la aprobación inicial a la Dirección General de Aviación Civil.
Se requerirá informe al Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía, así como informe sobre la procedencia o no de Evaluación de Impacto en Salud a la Consejería competente en materia de Salud, conforme indica el Arquitecto Municipal en su informe, arriba reflejado.
No se requiere ningún otro informe sectorial, a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, al no haberse afectado ninguno de esos intereses.  
Conforme al apartado quinto del artículo 78, no se requiere audiencia a los municipios colindantes, al no aprobarse una modificación del Plan General. Durante el periodo de información pública, en función de la naturaleza y alcance del instrumento de ordenación urbanística, se practicarán, además, los siguientes trámites:
Se deberá hacer llamamiento al trámite de información pública a las personas propietarias, según las certificaciones catastrales y del Registro de la Propiedad solicitadas a tal efecto, incluidas en la delimitación de los instrumentos de ordenación urbanística que establezcan la ordenación detallada y sus modificaciones.
No se requiere consulta a las compañías suministradoras, respecto a las infraestructuras y servicios técnicos, al no haberse aumentado el número máximo de viviendas, ni la edificabilidad.
  Conforme al apartado sexto, será preceptiva nueva información pública, siempre que la Administración competente para la tramitación del instrumento, ejerciendo la potestad planificadora que le corresponde, y mediante la resolución o acuerdo correspondiente, introduzca en el mismo modificaciones sustanciales que no deriven de los trámites previstos en los apartados anteriores. Deberá solicitarse nuevo informe sectorial si las modificaciones afectaran al contenido de un informe ya emitido.
 
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 7/2021, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Igualmente se publicará el texto de la documentación urbanística en el Portal de la Transparencia.

En cuanto a la competencia para la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial corresponde al Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, con el quórum de la mayoría absoluta, (art 47.2. ll la competencia para la aprobación definitiva de la citada modificación del Plan Parcial).

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento Pleno el siguiente dictamen:

Primero.- Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada MODIFICACIÓN N.º 2 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUP 1.03 “HAZA DE LA ERA” de este municipio, presentada por la Sociedad CRESCASA, propietaria mayoritaria de los terrenos indicados y redactado por el Arquitecto, D. Francisco Javier Fernández Martínez, firmado el 23 de marzo de 2022.

El objeto de la Modificación n.º 2 solicitada consiste en realizar los siguientes cambios:

- La Sociedad CRESCASA es propietaria mayoritaria de los terrenos indicados, en concreto posee el 98,20% de la superficie del sector. Debido al tipo de demanda existente, la propiedad se ha visto en la obligación de tramitar la presente modificación del Plan Parcial correspondiente al S.U.P. 1.03 “Haza de la Era” del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, con el fin de que la oferta pueda ser más competitiva y acorde con las necesidades actuales.

- La modificación planteada parte de la base de una nueva concepción de las manzanas diseñadas, reformándolas para obtener una mayor dimensión de las mismas, de manera que puedan tener cabida tanto la tipología de vivienda unifamiliar en todas sus variantes, como la vivienda plurifamiliar, ya sea en manzana cerrada o en edificación exenta.

- La modificación no cambia el número de viviendas, ni la edificabilidad máxima. No cambia usos ni tipologías respecto a lo previsto en el documento original.

- La modificación tiene su origen en ajustes en materia de ordenación viaria derivados de los siguientes factores:

• Conformación de macro manzanas residenciales por unión de 2 de ellas y eliminación de pequeños viarios de tráfico rodados innecesarios. Se pasa de 6 manzanas a 3 manzanas con dotación de zonas deportivas, zonas ajardinadas y áreas peatonales interiores y se reordena la volumetría para permitir estos espacios de forma más armónica. Se trata de atender una demanda derivada de las circunstancias sociales actuales.

• Sustitución de viarios convencionales por los de plataforma única con protagonismo peatonal, para ajustar este sector al modelo de movilidad urbana actual.

• Incorporación de un carril-bici que circunvalará el sector por todos sus límites, y se unirá con el carril bici existente, en el casco urbano, y con el previsto en el nuevo viario previsto en el noroeste que unirá el sector con el Pago de Enmedio.

• Incorporación de rotonda en lugar de cruce como estaba previsto en el PGOU a requerimiento de Carreteras. Aunque se trata de una conexión exterior, en el límite del sector requiere de algunos ajustes pequeños en el viario.

Como consecuencia de ello, se modifican los siguientes artículos de la normativa  urbanística del Plan Parcial:

-Artículo 2, ámbito de aplicación; artículo  24, cómputo de la edificabilidad; capítulo I, definición normas generales del uso;  artículo 29., remuneración de manzanas residenciales; artículo 32, desarrollo del plan parcial, respecto a la actualización legislativa vigente; artículo 34, sobre Estudios de Detalle, sobre actualización legislativa vigente; artículo 36, sobre proyecto de urbanización para actualizarlo a la legislación vigente;  artículo 49, sobre redes de saneamiento, actualización requerimiento informe sectorial de Emasesa; artículo 55, sobre gestión de residuos y red de alcantarillado, actualización planeamiento general vigente; Capítulo I sobre normas generales de edificación, actualiza al planeamiento general vigente; artículo 56, sobre separación de linderos laterales pareadas; artículo 57, uso residencial, sobre el destino de los espacios libres de parcelas; artículo 58 sobre parcela mínima en zona de ordenanza de residencial unifamiliar, se elimina la parcela máxima y el frente de viario máximo; artículo 65, sobre el destino de espacios libres de parcelas de la ordenanza de residencial vivienda colectiva así como el destino de los sótanos; artículo 67, número máximo de plantas de 4 a 5 y se modifica la altura geométrica de 14 a 17. 50 metros. Artículo 68, referida a ordenanza residencial colectiva, se limita las construcciones sobre la altura máxima a las destinadas a instalaciones y servicios del edificio; artículo 70, sobre ordenanza de vivienda colectiva, se reduce la ocupación máxima del 80 al 30 por ciento; artículo 71, sobre ordenanza de vivienda colectiva relativo a los cuerpos volados en fachada; Capítulo IV Ordenanza particulares de su comercial, se limita los casos en los que el Estudio de Detalle puede cambiar la disposición del edificio; artículo 76, ordenanza de uso comercial, se cambia la altura geométrica de 9 a 16 metros; Capítulo V, normas particulares de equipamientos, se actualiza al planeamiento general vigente; artículo 83, red viaria, se introduce uso pormenorizado carril bici; artículo 84, sistema de actuación, actualización a planeamiento actualizado, junto a proyecto de reparcelación y urbanización.

Igualmente se modifica la terminología del "Plan Parcial”, por “modificado del Plan Parcial 2022”, en los siguientes artículos; 1, 37, 41 y 42.

Segundo. – Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Sevilla, para su debido conocimiento y efectos oportunos, además de solicitar su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Planeamiento.

Tercero. – Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en el Portal de la Transparencia.

Cuarto. -  Dar traslado de este acuerdo a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación del Plan Parcial DEL SECTOR SUP 1.03 “HAZA DE LA ERA”, con advertencia de los recursos a que hubiere lugar en defensa de sus derechos.

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