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12/12/2023 PLENO ORDINARIO 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

SEXTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE ACTUACIÓN DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA “LOS LABRADOS OESTE LB-1” (DATU LB-1).

Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación definitiva del documento denominado la PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE ACTUACIÓN DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA DE REFORMA INTERIOR ATU/LB-1 “LOS LABRADOS OESTE”, redactado por los arquitectos, D. Manuel López Sánchez, D. Juan Carlos Oliva Gómez y D. Jorge Rafael Ramos Hernández, colegiados nº 4.754, 5.278 y 5.831, respectivamente, del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y promovido por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR LOS LABRADOS OESTE LB-1, como interesada en asumir la promoción de esta actuación de transformación urbanística, que tuvo entrada en el Registro General el día 20 de julio de 2023, con el número 19.140/2023.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez Baena, expone que da su apoyo a esta propuesta que cuenta con los informes jurídico y técnico del Arquitecto, de forma favorable. Se subsanaron algunas observaciones de un primer informe de la Delegación Territorial.

Por la Sra. Concejal del grupo con IU-Andalucía, Doña Sheila Guerrero Garzón, expone que la presente aprobación de la delimitación regulariza una situación que lleva desde el año 2000 (es decir, 23 años), y está sustentada en una Ley que no es de nuestro agrado por su contenido liberalizador (la Ley del Suelo del PP andaluz, la ley LISTA), pero en este caso creemos necesario apoyar este punto para continuar regularizando urbanizaciones y diseminados.

Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata, expone que como tuvimos ocasión de comentar en la comisión de Urbanismo en la que tratamos este asunto, celebramos que la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio, también conocida como "Ley LISTA,", promulgada en Andalucía por el Gobierno del  Partido Popular, haya venido a abordar los desafíos urbanísticos y medioambientales de Andalucía. Entre sus medidas, se encuentran la planificación territorial inteligente, la protección del medio ambiente, la regularización de viviendas construidas sin licencia, el fomento de la movilidad sostenible y estándares más estrictos para la eficiencia energética en nuevas construcciones.

De esta forma, para aquellos vecinos que posean una vivienda irregular, la ley LISTA ofrece la oportunidad de regularizarla, accediendo a la normativa municipal con plenas garantías como cualquier otra construcción regular de nuestro municipio, sujeto a los requisitos y criterios establecidos en la propia norma.

Considerando lo anterior, mostramos nuestra conformidad a esta acción urbanística que hoy se nos trae a pleno, amén que alentamos al Gobierno Municipal a que no se limite a esta actuación y que afronte todos los retos similares que tenemos en los diseminados de nuestro municipio, que son tan numerosos en La Rinconada, permitiendo así que todos nuestros vecinos reciban en igualdad los servicios públicos municipales y regularicen su situación urbanística con el Ayuntamiento. Los retos hay que afrontarlos y tender la mano al ciudadano para solucionar los problemas, no convertirnos en un problema mayor al topar con la Administración.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece las intervenciones de los distintos grupos sobre la aprobación definitiva de este expediente, respecto a la  delimitación de actuación de transformación urbanística de reforma interior ATU/LB-1 “Los Labrados Oeste”.

Esta iniciativa viene a propuesta de la Junta de compensación del sector Los Labrados Oeste LB-1, como interesada en asumir la promoción de esta actuación de transformación urbanística y que está integrada por la totalidad de los propietarios.

Con este documento se platea dos objetos. La primera la delimitación del ámbito en su conjunto y la referenciación del mismo, a fin de facilitar los tramites futuros que venga como consecuencia de la aprobación definitiva de este documento. Y en segundo lugar trata de definir las bases para su desarrollo y ejecución.

El redactor del documento se circunscribe a la posibilidad que le ofrece la LISTA, en su artículo 13.1.b), para justificar la característica de suelo urbano. Concretamente en este sector, cuenta con acceso rodado, tiene en su cabecera conexiones con la red de abastecimiento y saneamiento, así como de suministro eléctrico, y a su vez está integrado en la malla urbana del municipio de La Rinconada. Se indica que al norte del sector, se delimita con la carretera A-8001 y el Cáñamo I. En el sur, con el parque de Las Graveras. Al Oeste, con el polígono Fábrica del Tabaco. Y al Este con la zona urbana del acceso al propio parque de las Graveras, carril bici, zona de aparcamientos y acerado.

El documento cuenta con toda la documentación necesaria, en materia de definición de los parámetros principales, los criterios para la futura ordenación detallada, que será el siguiente documento a tramite y las bases de ejecución del área de transformación urbanística.

El uso global de este sector, es residencial, con tipología de residencial  aislada y de baja intensidad, con una densidad máxima de 7 viviendas por hectáreas. Cuenta con la definición de la edificabilidad, en cuanto a los metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo máximo. Una única unidad de ejecución, coincidente con el ámbito y utilizando el sistema de gestión de compensación. Define el documento, el plazo máximo para su ejecución y desarrollo, así como los parámetros fundamentales de las bases de ejecución y de los costes de presupuestos de la urbanización que será el culmen del proceso de regulación.

Este expediente cuenta con el informe favorable de los servicios técnicos de la Junta de Andalucía, así como del informe favorable de la Secretaría municipal y del Sr. Interventor municipal-

Respecto a la intervención de la Sra. Moreno, explica que el expediente se tramita conforme a lo dictaminado por la Ley de Impulso para sostenibilidad del territorio de Andalucía, pero esa norma, es fruto de un trabajo muy importante realizado por el anterior gobierno socialista de actualización de la LOUA. Con el partido popular, en el gobierno, se ha matizado algunas  cuestiones, sobre la base de aquel documento y dio como resultado esta nueva Ley, que cuenta con el beneplácito del partido socialista.

Por la Sra.  Concejal del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata, muestra su mano tendida, para caminar para afrontar este problema en materia urbanística, esperando que sigamos trabajando en esa dirección.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que está de acuerdo con su reflexión. Nuestra ocupación en esta legislatura es impulsar  los asuntos urbanísticos de los diseminados, que lleva una trayectoria histórica importante, en aras a su regularización mediante la urbanización de esos suelos. Ya tenemos sectores ya consolidados por su urbanización como La Jarilla, otros suelos diseminados que están en proceso de regularización con participación activa de los vecinos o comunidades de propietarios. La propiedad es la que tiene que asumir el liderazgo de las acciones, coincida con la voluntad y la  buena acción que este gobierno tiene al respecto.

Esta actuación, nos va permitir una mejora significativa en la accesibilidad al Parque Periurbano  de la Gravera, pues se va ejecutar un acceso peatonal desde el núcleo de San José hasta el parque. El frente norte del sector, además de contemplar una vía de servicio para el tráfico rodado, va a contemplar una vía peatonal. Por otro lado se va incrementar los equipamientos públicos y espacios libres. También con esta actuación se incentivará la economía del sector de la construcción.

Por el Sr. Alcalde expone que el tema de los diseminados es muy complejo. No solo va del cumplimiento de una normativa. En el año 2000, que fue cuando entró en vigor en anterior PGOU al vigente, ya hablaba de La Jarilla, El Castellón, Los Abetos, El Gordillo, Los Labrados, El Toril o Tarazona, como suelo urbano no consolidada, Por tanto había un instrumento urbanístico para desarrollar esas zonas. Y ejemplo de ellos, fue la urbanización de la Jarilla, que salió para adelante por el convencimiento propio de sus propietarios. Por lo tanto, todo lo que venga a ayudar, flexibilizar o aclarar la normativa, es satisfactorio, pero no es suficiente. Depende de la voluntad de los vecinos que residen en esos diseminados, pues deben convencerse de que deben poner recursos para financiar la urbanización donde viven. Y así lo han hecho todo vecino que adquiere una vivienda en una nueva urbanización del municipio, pues en el precio de la vivienda, va incluido el precio necesario para urbanizar y dotar de servicios esa vivienda.

En Los Abetos y en el Castellón, se está metiendo la red de saneamiento, y en su momento se regularizó la Jarilla Residencial. Ahora se dan los primeros pasos para urbanizar Los Labrados. Y esto no ha salido o sale porque exista una  normativa que lo ampare, sino también por la voluntad de los vecinos de aquellas urbanizaciones de afrontar los costes económicos para la urbanización.

Y eso no ocurre en Tarazona, que podían haber urbanizado desde hace veinte años. No se puede pretender que quien ha construido su vivienda en una zona diseminada sin servicios, pretende que se le urbanice con los impuestos del resto de vecinos del municipio, cuyo coste puede llegar a los veinte millones de euros, en aplicación de la nueva normativa que afecta a los servicios, como es el caso de la doble red de saneamiento, residuales y pluviales. Mover papeles no es lo más caro, pero cuando la tramitación urbanística finaliza y ya se puede acometer la urbanización, es cuando entra el tener que asumir el coste de la misma. Tienen que abonar la parte alícuota que le corresponda por esos costes, para que la parcela sea edificable o se pueda regularizar. En ese momento, es donde surge el debate y se cierran las puertas, como ha ocurrido en Tarazona. Por eso desde el diálogo sincero con los vecinos de Tarazona, podrá solucionarse el problema que tienen en su urbanización. No vale excusas de decir que pagan el IBI, que es el impuesto  que paga todo el mundo por ser propietario de una construcción con independencia de donde se ubique. Es de un criterio de justicia social, quien vive en esa urbanización tiene que costear los gastos de su urbanización, para poder regularizar sus viviendas, en el que se le va a revalorizar la misma y a su vez una mejora en la calidad de vida. No se le puede vender a esos vecinos, que sus obras pueden ser financiadas con fondos europeos y que no tienen obligación de pagar nada, porque pagan IBI. Por eso pide un dialogo sincero con esos vecinos. Ya hicimos una propuesta de financiación de las obra de urbanización hace siete años, al urbanizar por fases, mostrando toda nuestra colaboración, como lo estamos hoy haciendo con las urbanizaciones de los Abetos y el Castellón, en colaboración con Emasesa.

Por ello pedimos responsabilidad desde la pedagogía, pues nos preocupa estas urbanizaciones no regularizadas. Los vecinos deben pagar los costes de urbanización y ahí no cabe las ayudas de Bienestar Social, que tiene otras finalidades de carácter social. Nosotros nos encargaremos de tutelar la actuación, en colaboración con los vecinos.
 
Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor:  19 (15 PSOE, 2 P.P., 1 Con IU Podemos y 1 grupo mixto Vox)

Visto que con fecha 21 de julio de 2022, mediante Decreto de la Alcaldía núm. 2.556/2022, fue aprobada la admisión al inicio del trámite del documento de DATU LB-1, conforme a los contenidos de los informes emitidos por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres y por este Secretario de la Corporación, Moisés Roncero Vilarrubí, con fecha 14 y 20 de julio de 2023, respectivamente.

En cumplimiento de lo ordenado se procedió a la publicación de anuncio de la aprobación del inicio o admisión del trámite del DATU LB-1 en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 180, de 5 de agosto de 2022, expuesto por plazo de un mes.

Igualmente, fue notificado el Decreto 2.556/12022 a la Junta de Compensación, integradas por       todos los propietarios de suelos del sector, por plazo de un mes, al objeto de que pudieran manifestar su     interés en participar en la actuación.

Transcurridos los plazos indicados no se ha presentado alegación o documento alguno.

Visto que requerido informe, la Jefatura del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo     establecido en el art. 25.3,b) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del       Territorio de Andalucía, con fecha 11 de Agosto de 2022, con el número 18.410/2022, tuvo entrada en el    Registro General de este Ayuntamiento comunicación suscrita por dicha Jefatura, el 28 de julio de 2022,                  (s/Ref: SERVICIO DE URBANISMO Asunto: ATU/LB -1 Los Labrados Oeste), en el que manifiesta que:

“Conforme a la Disposición Transitoria Primera, apartado a) de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, tras la entrada en vigor de la Ley, tendrán la clasificación de suelo urbano los terrenos que cumplan las condiciones establecidas para esta clase de suelo en el        artículo 13 de la misma. El resto de los terrenos tendrán la consideración de suelo rústico con la categoría que le corresponda según lo dispuesto en el artículo 14.

Las condiciones que se establecen en el artículo 13 para que un suelo tenga esta clasificación es que       estando integrados en la malla urbana constituida por red de viales, dotaciones y parcelas propias del        núcleo CUMPLA alguna de las siguientes condiciones:

b) Estar transformados urbanísticamente por contar con acceso rodado por vía urbana y conexión en red con los servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica.

• En el documento no consta justificación del cumplimiento de esta condición.
• Además se proponen viarios para mejorar el sistema de comunicaciones y transportes como articulación entre la ciudad consolidada y este ámbito.
• Y de otra parte constan en los costes de urbanización valoraciones de obras de servicios básicos.

Por todo lo anterior y con la documentación aportada no se puede concluir que estemos en uno de los        supuestos contemplados en el artículo 13 de la LISTA por lo que no procede la Propuesta de Delimitación de Actuación de Transformación Urbanística de Reforma Interior.”

Visto que con fecha 20 de julio de 2023, tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, con el número 19.140/2023, documento de la PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE ACTUACIÓN DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA DE REFORMA INTERIOR ATU/LB-1 “LOS LABRADOS OESTE”, en la que se ha procedido por parte de los redactores a su adaptación las observaciones hechas por la Jefatura del Servicio de Urbanismo, en su escrito arriba reseñado.

Por ello, fue aprobada la incorporación al expediente de su razón de la nueva Propuesta de Delimitación, presentada, mediante Decreto de la Alcaldía núm. 3.263/2023, de 8 de septiembre del año en curso, para la continuación de su tramitación y requerimiento del informe preceptivo al órgano competente de la Junta de Andalucía, a fin de obtener el visto bueno a dicho documento.

Visto que con fecha 10 de octubre de 2023 tuvo entrada en el Registro General de este                Ayuntamiento, con el número 25.815/2023, informe por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla de la Junta de Andalucía, Su/Refª. Expte. TI-PO/2023/0000610, del Servicio de Urbanismo, que dice en su conclusión:

“En base a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que las determinaciones de la propuesta de delimitación de actuación de transformación urbanística “Los Labrados oeste” cumple con las determinaciones establecidas en la legislación y la normativa urbanística y territorial vigente y puede ser      informada favorablemente”.

Requerido informe del Arquitecto Municipal, previo a la aprobación final o definitiva de esta            Propuesta de DATU LB-1 LOS LABRADOS OESTE, con fecha 23 de octubre de 2023 lo emite en el sentido que a continuación se transcribe, a la vista de los antecedentes arriba transcritos:

“(…)Séptimo: Conforme establece el artículo 25.4 de la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en su redacción dado por el Decreto-Ley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica la misma, en concordancia con lo recogido en el artículo 44 del Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, la presente Propuesta contiene las bases para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanística de transformación, una estimación de los costes de urbanización, de los plazos para su ejecución y  unos criterios  de distribución de cargas entre los que participar en la promoción de la actuación.

Igualmente, contiene los planos con la información suficiente para entender el entorno inmediato y el ámbito de actuación del DATU. Incluye la ficha de desarrollo para el futuro instrumento de ordenación urbanística, con el siguiente índice de contenido:

I. MEMORIA

1. INICIATIVA Y REDACCIÓN DEL DOCUMENTO.
2. ANTECEDENTES DE TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
3. OBJETO DEL DOCUMENTO.
4. PLANEAMIENTO VIGENTE.
5. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LA PROPUESTA DE DELIMITACIÓN.
6. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN.
7. ÁMBITO PROPUESTO.
8. BASES PARA LA ORDENACIÓN DE LA ATU.
9. BASES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ATU.

II. FICHA RESUMEN

III. PLANOS

Esta documentación se entiende suficiente para proceder a la aprobación de esta DATU.

Octavo: Que de acuerdo con lo establecido en los Capítulos I y II del Título II de la LISTA, relativos al Régimen de las Actuaciones de Transformación Urbanística, la presente Propuesta justifica la necesidad del establecimiento de una nueva ordenación que promueva una actuación de Reforma Interior sobre unos suelos que se sitúan en continuidad con la trama urbana, rodeados de suelos clasificados como urbanos y con infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y electricidad en la cabecera de la Ctra. A-8001 con la cual colindan estos terrenos.
Que en relación con el Plan Parcial de Ordenación que fue aprobado el 17 de febrero de 2020, y que como consecuencia de la STSJA de 7 de junio de 2021, se declaró nulo, quedándose sin efecto, las determinaciones de la Propuesta que ahora se analizan comparativamente quedan como sigue:

Densidad de viviendas del P. P.: 6,5.
Densidad de viviendas del DATU: 7,0.

Aprovechamiento medio del P.P.: 0,2071.
Aprovechamiento medio del DATU: 0.1573.

Esta Propuesta no tiene la consideración de instrumento de ordenación urbanística, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, al cual sí deberá someterse, en cambio, el instrumento de ordenación urbanística en caso de encontrarse incluido en alguno de los supuestos del artículo 40 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por tanto, cabe señalar que, con parámetros similares, como se acredita en el punto Cuarto, en el seno del trámite urbanístico correspondiente a la Revisión Parcial del Plan General, para su adaptación al POTAUS, que incluía este sector, anteriormente mencionado, se obtuvo declaración ambiental estratégica favorable (EAE/SE/204/2016), que obra en el expediente municipal GD 44/2011, correspondiente a la citada Revisión.

CONCLUSIÓN: De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LISTA y los artículos 43 y siguiente de su Reglamento General, a la vista de lo expuesto, se informa favorablemente la APROBACIÓN DE ESTA PROPUESTA DATU, de reforma interior, la cual faculta a los propietarios e interesados, a presentar a tramitación el instrumento de ordenación detallada que delimite el ámbito, ya que esta deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos años a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación, la propuesta de delimitación de la ATU. El transcurso de este plazo determinará la caducidad de esta propuesta de delimitación (artículo 25.7 de la LISTA).”

Visto que la  legislación aplicable viene determinada por los siguientes textos:

LEGISLACIÓN ESTATAL:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA EN VIGOR:

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), modificada por el Decreto-Ley 11/2022, de 29 de noviembre.
- Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, el 29 de noviembre.
PLANEAMIENTO MUNICIPAL EN VIGOR:

Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, redactado por el Arquitecto D. Carlos López Cantos, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm. 247, de 24 de octubre de 2019, Suplemento núm. 14, en todo lo que no esté afectado por la Resolución de la Comisión Territorial de la Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 2 de marzo de 2017, en relación con la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada, que ha sido declara nula por la Sentencia de 7 de junio de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla, en el P.O. 375/2017.

Contiene éste, el Texto Refundido del documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2007, publicado en el BOP núm. 274, de 26 de noviembre de 2007, así como las Modificaciones.

Visto que viene recogido en el art. 25 de la LISTA, desarrollado por los artículos 43, 44, 45 y 46 de su Reglamento General (Decreto 550/2021, de 29 de noviembre), en cuanto a la Propuesta de delimitación y ordenación, al Contenido de dicha Propuesta, al Procedimiento de aprobación y al Derecho de la propiedad del suelo incluido en las actuaciones de transformación urbanística, que literalmente indican:

“Artículo 43. Propuesta de delimitación y ordenación de actuaciones de transformación urbanística.
1. La ordenación de las actuaciones de transformación urbanística se realizará por los correspondientes instrumentos de ordenación urbanística detallada y, en su caso, por el Plan de Ordenación Intermunicipal y por el Plan Básico de Ordenación Municipal.
2. Las actuaciones de transformación urbanística que se ordenen mediante Plan Parcial de Ordenación, Plan de Reforma Interior o Estudio de Ordenación requieren de la aprobación de una propuesta de delimitación previa cuyo contenido y procedimiento de aprobación se establece en los artículos 44 y 45.
Este procedimiento no será necesario para las propuestas de delimitación de actuaciones de transformación urbanística que se prevean en suelo urbano por el Plan Básico de Ordenación Municipal o por el Plan de Ordenación Urbana ni para aquellas que se prevean por los instrumentos de ordenación urbanística general en suelo rústico.
3. La ordenación de las actuaciones de transformación urbanísticas propuestas en los instrumentos de ordenación territorial se regirá por lo dispuesto en el Título III.

Artículo 44. Contenido de la propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística.
1. El contenido de la propuesta de delimitación será el siguiente:
a) Memoria en la que se describa la actuación y se analice:
1º. El ajuste de la propuesta a las directrices para la delimitación de actuaciones de transformación urbanística establecidas por el Plan General de Ordenación Municipal, por el Plan Básico de Ordenación Municipal o por el Plan de Ordenación Urbana, conforme a los artículos 74 a 78.
2º. El ajuste de la propuesta a los criterios de sostenibilidad para la ordenación urbanística que se establecen en los artículos 79 a 83.
3º. Análisis previo de la viabilidad social y económica en relación con las bases de ordenación y ejecución que se proponen.
b) Ámbito propuesto, incluyendo los sistemas generales que se prevean adquirir y aquellos terrenos que resulten necesarios para garantizar una adecuada integración de la actuación en la estructura urbanística general.
c) Bases para la ordenación de la actuación de transformación urbanística, que incluirán un esquema
de la ordenación y una propuesta de, al menos, las siguientes determinaciones:
1º. Uso global y parámetros máximos y mínimos de edificabilidad y densidad.
2º. Sistemas generales a incluir o adscribir a la actuación.
3º. Esquema de las redes generales de infraestructuras y servicios previstos y de su conexión a las redes existentes.
d) Bases para la ejecución de la actuación de transformación urbanística con una propuesta de las siguientes determinaciones:
1º. Carácter público o privado de la iniciativa.
2º. Modalidad de gestión prevista.
3º. Plazos estimados para la ordenación y ejecución de la actuación.
4º. Estimación de los costes de urbanización y criterios de distribución de cargas entre los agentes que participan en la promoción de la actuación.
2. El contenido de las propuestas que se prevean en el Plan General de Ordenación Municipal, en el Plan Básico de Ordenación Municipal o en el Plan de Ordenación Urbana será el regulado en el apartado 1, debiendo establecer además un plazo máximo, no superior a dos años, para la aprobación inicial del instrumento de ordenación urbanística detallada cuyo transcurso determinará la caducidad de la propuesta conforme al artículo 25.3.d de la Ley.

Artículo 45. Procedimiento de aprobación de la propuesta de delimitación de actuaciones de transformación urbanística.
1. Cuando la propuesta de delimitación de la actuación de transformación urbanística no se establezca en los instrumentos de ordenación urbanística general o en el Plan de Ordenación Urbana, el procedimiento para su aprobación será el siguiente:
a) El procedimiento se iniciará de oficio, a instancia propia o en virtud de propuesta de los interesados en asumir la promoción de la actuación de transformación urbanística.
b) La propuesta se someterá a información pública por plazo no inferior a un mes y audiencia a los propietarios del ámbito, al objeto de que puedan comparecer en el procedimiento y manifestar su interés en participar en la ordenación y promoción de la actuación de transformación urbanística. En las actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización se dará audiencia también a los propietarios de terrenos colindantes en esta clase de suelo al objeto de que puedan manifestar su interés en participar en la actuación.
c) Durante el periodo de información pública se requerirá informe preceptivo a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuando el objeto de la propuesta sea una actuación de nueva urbanización, que deberá emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que el informe hubiera sido emitido podrá continuarse con la tramitación del procedimiento.
d) A la vista de los trámites anteriores, el Ayuntamiento resolverá sobre la propuesta mediante acuerdo del órgano municipal competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística, conforme a lo previsto en la legislación sobre régimen local.
e) El acuerdo correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal web del Ayuntamiento, donde se publicará igualmente la propuesta de delimitación aprobada.
2. La aprobación de la propuesta faculta a los propietarios, en el caso de iniciativa privada, o a los particulares, sean o no propietarios, en los casos de iniciativa pública en los que se adjudique formalmente la participación privada conforme a lo establecido en el Capítulo III del Título V, para presentar a tramitación el instrumento de ordenación urbanística detallada.
El instrumento de ordenación urbanística detallada que ordene la actuación de transformación urbanística, que podrá tramitarse simultáneamente con el procedimiento de la propuesta de delimitación, deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos años a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación. El transcurso del plazo señalado determinará la caducidad de la propuesta de delimitación.

Artículo 46. Derecho de la propiedad del suelo incluido en actuaciones de transformación urbanística.
1. El derecho de propiedad del suelo incluido en el ámbito de una propuesta de delimitación de actuación de transformación urbanística incluye, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de suelo y en la Ley, las siguientes facultades:
a) El derecho de consulta sobre los criterios para la ordenación y ejecución de las actuaciones de transformación urbanística propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
b) El derecho de elaborar y presentar a tramitación el instrumento de ordenación urbanística detallada de la correspondiente actuación, en los plazos establecidos en la propuesta de delimitación, cuando la Administración no se haya reservado la iniciativa pública de su ordenación y ejecución.
c) El derecho a participar en la ejecución de las actuaciones que cuenten con la ordenación detallada aprobada, en el régimen de distribución de cargas y beneficios que corresponda, conforme a lo previsto en el Título V.
d) La realización de los usos y obras provisionales que no dificulten la ejecución del correspondiente instrumento de ordenación urbanística, conforme a lo previsto en el artículo 284.
2. El derecho de usar, disfrutar y disponer de los terrenos incluidos en el ámbito de una actuación de transformación urbanística se ejercerá de forma compatible con las previsiones de los instrumentos de ordenación urbanística respecto al desarrollo previsto para su ejecución.

3. El derecho a materializar mediante la edificación el aprovechamiento urbanístico en los solares resultantes de la ordenación estará condicionado al cumplimiento de los deberes y al levantamiento de las cargas propias del régimen de la actuación de transformación urbanística, sin perjuicio de las condiciones y garantías establecidas en el Reglamento que permiten simultanear las actuaciones edificatorias y de urbanización.”

Visto que en cuanto a la competencia para la adopción de acuerdo de aprobación de la Propuesta de esta Delimitación de Actuación de Transformación Urbanística, corresponde al Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, conforme al art. 45.1.d) del Reglamento General de la LISTA, concordante con el 25.5.d) de la LISTA.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero. – Aprobar definitivamente el documento denominado la PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE ACTUACIÓN DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA DE REFORMA INTERIOR ATU/LB-1 “LOS LABRADOS OESTE”, redactado por los arquitectos, D. Manuel López Sánchez, D. Juan Carlos Oliva Gómez y D. Jorge Rafael Ramos Hernández, colegiados nº 4.754, 5.278 y 5.831, respectivamente, del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y promovido por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR LOS LABRADOS OESTE LB-1, como interesada en asumir la promoción de esta actuación de transformación urbanística, que tuvo entrada en el Registro General el día 20 de julio de 2023, con el número 19.140/2023.

Segundo. – Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal web del Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia, junto con la propuesta de delimitación aprobada.

Tercero. - Notificar la presente resolución a la entidad promotora, JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR LOS LABRADOS OESTE LB-1, así como al resto de los propietarios, si los hubiera, con advertencia de los recursos a que hubiere lugar en defensa de sus derechos, con mención expresa de que el instrumento de ordenación urbanística detallada que delimite el ámbito, deberá aprobarse inicialmente en el plazo máximo de dos años a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo que aprueba la propuesta de delimitación de la ATU. El transcurso de este plazo determinará la caducidad de esta propuesta de delimitación (artículo 25.7 de la LISTA).

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