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Actividad de plenos

15/12/2009 PLENO ORDINARIO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009

SEXTO. APROBACIÓN PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA INSTALACIÓN DE PLACAS FOLTOVOLTAICAS DE EDIFICIOS MUNICIPALES.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, por la que se propone la aprobación de pliego de cláusula administrativas particulares para la instalación de placas fotovoltaicas de edificios municipales.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que consideramos este pliego, como una herramienta para la adjudicación de la concesión administrativa a favor de empresas privadas, para la instalación de placas fotovoltaicas, en una serie de edificios de titularidad municipal, para su explotación. Nuestro grupo, apuesta por las energías limpias y renovables, pero no coincidimos es que se haga desde lo privado. Haciendo esa matización, puede ser interesante, estas instalaciones.
En el Pliego, se señala un plazo de concesión por 25 años, que a su vez, el Ayuntamiento, va a tener unos ingresos, como mínimo de un siete por ciento, de la facturación de las empresas a la que se adjudique esta concesión administrativa. Vamos a votar a favor de la aprobación de este pliego, pero queremos dejar una cosa clara, que es la necesidad de que se confirme que el Ayuntamiento vele para que las cubiertas de los edificios que hoy se ceden, se mantenga en buen estado de conservación y revisión, pues en el pliego, se contemplaba algunas cláusulas contradictorias sobre esta obligación del Ayuntamiento. Pues en una cláusula, se decía que no se asumía ningún compromiso ni responsabilidad tanto en tema de la instalación de las placas, como su explotación posterior por la empresa adjudicataria. Dejar claro, que el Ayuntamiento debe velar, a través de nuestros servicios técnicos municipales, para que en esos 25 años, las cubiertas de los edificios estén en buen estado, y no afecten a los servicios que debe prestar el Ayuntamiento en esos edificios, hacia la ciudadanía.

Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que apostamos por las energías renovables, y en cuanto al pliego de cláusulas administrativas, nada tenemos que objetar, tanto del propio contenido del pliego, como en los once edificios municipales, en donde se propone instalar las placas fotovoltaicas. Entendemos que podemos alcanzar un buen acuerdo, con las empresas del sector interesadas. Por todo ello, apoyamos esta propuesta.

Por el Sr. Concejal delegado de Medio Ambiente, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que en este pliego, existen cláusulas suficientes para salvar la responsabilidad y dejar claro que las cubiertas de los edificios municipales, se tiene que preservar en perfecto estado, y que solo pende de la contrata, la propia instalación de esas placas fotovoltaicas.

Con este pliego, se pretende adjudicar el uso, en régimen de concesión de las cubiertas de una serie de edificios municipales, para la instalación y posterior explotación de placas fotovoltaicas solares, y se fija en el pliego, tres cuestiones importantes. El adjudicatario, estaría obligado a abonar como mínimo, un canon en función de la facturación que tenga, a través de la explotación de esta planta, que puede ser mejorado al alza, que las obras e instalación serán responsabilidad exclusiva del adjudicatario, y que el plazo de concesión se fija en 25 años, que es el tiempo razonable para amortizar la inversión. Se pretende instalar estas placas solares, sobre las cubiertas del Pabellón cubierto, "Agustín Andrade", sobre el Pabellón deportivo municipal y la Piscina Cubierta Municipal, sobre el Almacén Municipal, sobre el edificio de los 51 alojamientos, sobre el centro "Juan Pérez Mercader", sobre el centro de nuevas tecnologías, sobre el Pabellón "Fernando Martín", sobre el edificio de Protección Civil y Bomberos, y en la Tenencia de Alcaldía. Estos Edificios cuentan con una superficie útil, aproximada de 18.000 metros cuadrados, con capacidad, para instalar 800 kilowatios. Se calcula, que se tiene que realizar una inversión de próxima a los 3.250.000 €, según cálculos de los técnicos municipales, y un canon para el propio Ayuntamiento, que puede oscilar en 32.000 €, al año. La producción eléctrica, sería aproximadamente de 1.250.000 Kilowatios por hora, con esta producción, se abastecería a 300 viviendas-tipo, con una disminución de 44o toneladas anuales de CO2 a la atmósfera.

Al margen del pliego, en el contexto político, del que se toma esta decisión, se enmarca en el compromiso del Ayuntamiento de La Rinconada, en para el empleo de energías alternativas y eliminación de emisiones a la atmósfera. En la Red de Ciudades por el clima, de la FEMP, a la que nuestro municipio, está adherido, y en la que se establece el siguiente compromiso; progresiva incorporación de sistemas de eficiencia energética y energía renovables, firma de acuerdo con asociaciones del sector solar térmico y fotovoltaicas, que favorezcan dicha implantación. Por otra parte quiere destacar también, nuestra adhesión al Pacto Europeo, de Alcaldes, por el clima, en el que existe un compromiso, firmado en esa Carta de todos los Alcaldes Europeos, que han querido adherirse y del que forma parte las 8 Diputaciones Andaluzas, de reducir las emisiones de CO2 incentivando proyectos de estas características, orientado a las energías renovables. Todos tenemos la responsabilidad histórica, de luchar por mejorar el presente, y dejar en el futuro, un mundo posible a nuestros descendientes, mediante la aplicación de un desarrollo sostenible de forma permanente.

Tras el oportuno debate, se procede a la votación de la citada propuesta , con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)

Visto que el artículo 29 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, determina que la utilización de los bienes de dominio público pueden adoptar las modalidades de uso privativo, que es el constituido por la ocupación de una porción del dominio público de modo que limite o excluya la utilización de los demás.

Visto que el artículo 30 del citado texto normativo, determina que el uso privativo requerirá el otorgamiento de concesión administrativa.

Visto que el artículo 31 de la Ley de Bienes, determina que conforme a la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, las concesiones se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de su adjudicación. Podrán, no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.

Visto lo dispuesto en el Artículo 54 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006, determina que la utilización de los bienes de dominio público destinado a un uso público se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1999, y por el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que corresponda. En su apartado cuarto, se determina que la utilización de los bienes de dominio público para otros usos de interés general compatibles con su afectación principal, precisará acuerdo del Pleno, previa incorporación al expediente de memoria justificativa del interés general de los otros usos a los que se pretende destinar el bien y que en la Propuesta del área de Urbanismo y Medio Ambiente, se justifica la idoneidad de implantar placas fotovoltaicas en las cubiertas de los edificios municipales, indicando que ello, supondría ingresos para la Hacienda Municipal.

Visto que conforme al artículo 58 del Reglamento, las concesiones de uso privativo, se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especificaciones contenidas en el presente capítulo, siendo de preferente aplicación el procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso.

Visto que el artículo 60 del Reglamento, regula las normas específicas sobre las concesiones, estableciendo que los pliegos de condiciones económicos-administrativas que rijan el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público, contendrán las claúsulas con arreglo a las cuales deberán otorgarse y que el presente pliego recoge todas esas determinaciones.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar el Pliego de cláusulas económica-administrativas particulares para la concesión administrativas, por procedimiento abierto, de la cesión del uso privativo de cubiertas, de diversos edificios públicos municipales para la instalación de plantas solares fotovoltaicas.

Segundo. Procédase a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el correspondiente anuncio de licitación.

Tercero. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos

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