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Actividad de plenos

15/12/2009 PLENO ORDINARIO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009

OCTAVO. ASUNTO URGENTE. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Alcalde, propone la inclusión en el orden del día, por motivo de urgencia, y una vez visto en la Junta de Portavoces, propuesta de aprobación definitiva de la Ordenanza del Registro Público municipal de demandantes de vivienda protegida del Ayuntamiento de La Rinconada, una vez transcurrido el periodo de información pública.

Por el Sr. Alcalde, se le cede el uso de la palabra a la Sra. Concejal que presenta la renuncia, Doña María Eugenia Cárdenas Benito, quien expone que presenta su renuncia al acta de concejal, por motivos personales y laborales, agradeciendo a este plenario, los dos años y medio que llevamos compartiendo legislatura, y que voy a estar para todos los que ustedes necesiten. Muchas gracias.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, quiere desearle a la compañera de Corporación, todo lo mejor, y esperemos que los motivos a aquí aludidos, como familiares, no se refiera a ninguna enfermedad, y desearle todo lo mejor en su nueva vida, y que estamos a su disposición, como grupo, para lo que necesite.

Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que le desea la mejor a María Eugenia, y reconocerte los dos años y medio que ha estado aquí, con nosotros. Supongo, que no te vas a desvincular del todo, aun cuando sea de una forma diferente, deseando toda suerte en tu nueva etapa.
 
Por el Sr. Portavoz del grupo socialista, Don Cristóbal Blázquez, expone que procede también, cuando una compañera de partido, decide abandonar su escaño, por las razones que ella ha expuesto, tener unas palabras de agradecimiento. Entiendo que María Eugenia, como compañera, siempre ha estado a la altura de las circunstancias, muy dedicada en toda su trayectoria política, a luchar por el mundo de la discapacidad, y que por razones laborales y personales, ha decidido dejar su cargo de concejal. Le deseo, en el terreno profesional, y en lo personal, lo mejor. Como compañero y Portavoz de este grupo, me tendrá siempre a su disposición. Esto no va a suponer ningún parón en su vida política, va a ser un punto y seguido, para así, dedicarse a otra actividad. Maria Eugenia, va a seguir trabajando a favor de quienes más lo necesitan, cuales son las personas con algún tipo de discapacidad. Finalmente quiere darle las gracias por el trabajo realizado, y que las puertas del grupo socialista, las tendrá siempre abierta.

Cierra, el turno de intervenciones, el Sr. Alcalde, indicando que en este año 2009, hemos estado conmemorando los treinta años de Ayuntamientos democráticos, donde independientemente de la gestión, de los más de ciento cincuenta cargos públicos, que han estado sentados en estos bancos, y desde el sitio a la que los ciudadanos nos han colocado, en las urnas, a nosotros y a María Eugenia, en el gobierno, y a otros en la oposición, pero desde la misma dignidad de hacer las cosas, y de aplicar un servicio público, Maria Eugenia, pertenece a ese selecto grupo, de elegidos, por partida doble, en primer lugar, por tener la oportunidad de estar aquí, y por otro lado, elegidos, por haber sido votados democráticamente en las elecciones municipales, siendo parte de estos treinta años de ayuntamientos democráticos al participar en dos Corporaciones. Es un buen momento, aprovechando la renuncia del cargo de concejal, y teniendo en cuenta que afortunadamente no hay problemas de enfermedad, sino que se debe a una cuestión personal, que respetamos, y profesional, que nos alegramos, pues si te va a bien en los profesional, le va a ir también bien, a muchas personas de la que nosotros siempre hemos tenido una gran deferencia, cual es el colectivo de personas con discapacidad, en donde va a trabajar Maria Eugenia. De su trabajo, va a depender que muchas personas que apenas tienen oportunidades laborales, pueden tenerlas.

Tenemos que poner en valor el significado de cargo público, y máxime en estos tiempos en donde está desnostado la figura política, y que tan difícil parece, dedicarse a esta noble tarea de la política. Entre todos, tenemos que poner en valor, esta figura, pues el 99.9 por ciento de los cargos públicos, de cualquier ideología o de cualquier formación política, son gente honrada, y son gente que se dedican a esto, de forma altruista, y poniendo su tiempo y familia, a disposición de los demás. María Eugenia ha tenido la oportunidad de forma parte, de los treinta años de ayuntamientos democráticos, y que con su trabajo, y los demás, han conseguido consolidar la democracia, y por ello es un buen momento, para poner en valor, lo que significa un cargo público.

Espero, que te vaya bien, en lo personal, y en lo laboral. Por último, espera que se tramite el expediente del nuevo concejal a la mayor brevedad posible, para que pueda tomar posesión, en el Pleno, del mes de Enero.

Se acuerda por unanimidad, de los veintiún miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, incluir este punto, en el orden del día.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación de la citada propuesta:
Votos a Favor: 21, (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de Octubre de 2009, se aprobó inicialmente la Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegida del Ayuntamiento de La Rinconada.

Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia número 257 de 6 de noviembre, se publicó, a efecto del trámite de información pública, el correspondiente anuncio. Igualmente se ha expuesto en el Tablón de Edicto Municipal, el citado periodo de exposición pública.

Que durante el citado periodo de información pública se ha presentado una alegación, presentada por la Asociación Empresarial de Promotores y Construcciones de Obra, (GAESCO), en el que se solicita varias modificaciones a la Ordenanza, por no ajustarse a derecho. El plazo de información pública, ha transcurrido entre los días 7 de Noviembre al 14 de Diciembre ambos inclusive.
Que se ha recibido dos informes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, uno, de fecha de 5 de Noviembre, relativo a la necesidad de introducir la fecha del nacimiento, en el registro municipal, y otro aclarar que no puede ser excluyente el requisito de estar empadronado en la localidad, para inscribirse en el Registro, lo que no impide que no pueda exigirse dicho empadronamiento, para la adjudicación. Una vez tenidas en cuentas estas apreciaciones, se ha emitido un nuevo informe de la Dirección General, de fecha 19 de Noviembre de 2009, favorable a la aprobación definitiva de esta Ordenanza.

Que por parte del Sr. Asesor Legal de la Sociedad Municipal, se emite informe jurídico sobre las alegaciones de GAESCO, estimando parcialmente la alegación tercera, en el sentido de hacer extensible el requisito de la viabilidad económica de la promoción, a las viviendas promovidas por cooperativas, igualando por lo tanto, al resto de promotores.

Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra d) atribuye la competencia al municipio en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Sociedad Municipal, Soderinveintiuno, tiene encomendada, a través de los Estatutos Sociales, la competencia municipal en materia de viviendas.

Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:

Visto que una vez aprobada las ordenanzas con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto que el objeto de la Ordenanza, es constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de La Rinconada, y regular su funcionamiento, conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de Julio de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónomas de Andalucía. Igualmente, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas.

Visto que el Artículo 24 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo, en su redacción dada por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, establece que la selección de las personas destinatarias de los alojamientos y las viviendas protegidas, se realizará mediante los Registros Públicos Municipales de Demandantes de vivienda protegida, respetando los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Visto la Orden de 10 de Noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, en su artículo 31, regula que los destinatarios de vivienda protegida podrá ser seleccionados mediante su inscripción en el Registro Municipal de Demandantes, siempre que las bases de constitución de dicho Registro, se aprueben por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que deberá acreditarse, el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad y concurrencia.
 
Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, lo siguiente:

Primero. Aprobar definitivamente la Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de La Rinconada, aceptando parcialmente la alegación presentada por GAESCO, respecto al artículo 9.1 de la Ordenanza, respecto a la supresión de la exención de justificar la viabilidad económica de la promoción, respecto a las Cooperativas de Viviendas, de tal modo que a todos los promotores de vivienda protegida, se le exigirá este requisito. Igualmente al texto de la ordenanza municipal, se incorpora las sugerencias expuestas por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, respecto al artículo 6, e) del artículo 7, respecto al artículo 5.4.a). y respecto al artículo 5.4.j), respecto a que el requisito del empadronamiento no sea excluyente para la inscripción en el Registro.

Segundo. Desestimar el resto de alegaciones, presentada por GAESCO, por los motivos expuesto en el informe jurídico que obra en el expediente.

Tercero. Proceder a la publicación del texto íntegro de esta Ordenanza, con las correcciones introducidas en este acuerdo, en el BOP, para su entrada en vigor..

Cuarto. Encomendar las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida del municipio de La Rinconada, a la empresa municipal, Soderinveintiuno, Desarrollo y Vivienda S.A.

Quinto. Designar como personas responsables del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas del municipio de La Rinconada, al Sr. Secretario General y al Sr. Letrado de la Sociedad Municipal, Don Rafael Muñoz Martínez.

Sexto.- Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería Vivienda y Ordenación del Territorio y a la entidad alegante, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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