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15/04/2010 PLENO ORDINARIO DE 15 DE ABRIL DE 2010

SEXTO.- APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, previo informe favorable del consejo municipal de Participación Ciudadana, por la que se propone la aprobación inicial sobre el Reglamento Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, indica que antes de valorar este punto, quiero hacer mención a la importancia que tiene este punto y el que viene, para este grupo municipal. La Ordenanza regulará el servicio de transporte urbano de viajeros, así como el consiguiente pliego de cláusulas administrativas. Ambos puntos, suponen dar un paso para adelante, para la mejora de la comunicación de nuestro municipio, supone la puesta en marcha de un servicio público de transporte, que abarca las necesidades y demandas sociales, y supone una alternativa al transporte privado, ajustándose ésta a la realidad y peculiaridad de este municipio. Es un servicio nuevo, que ahora se concreta, y que posteriormente estará sujeto a modificaciones y cambios que demanden nuestros ciudadanos en un futuro, sobre este servicio.

Este Reglamento de transporte urbano, es un documento que ya conocemos con anterioridad, presentando propuestas de mejoras, y que tiene como principal objetivo, regular la relación usuario-transporte-conductor, y que viene a hacer la hoja de ruta, de cómo tiene que funcionar el servicio de transporte, de manera diaria y cotidiana. Nuestro grupo, ha presentado una serie de consideraciones y propuesta, con el fin de mejorar este documento, entendemos, que no modifica sustancialmente pero si lo matiza y lo enriquece. Así, se aclara, el sentido de colocar en las paradas, marquesinas o postes, en todas aquellas paradas que realiza este servicio de autobús, de dejar abierta la posibilidad de aumentar la frecuencia de paradas, que venga dada no sólo por el crecimiento urbano, sino de la incorporación de nuevas zonas verdes, zonas recreativas y polígonos industriales, de dejar claro, también el derecho de los ciudadanos, de la obligación de la empresa concesionaria de responder, por escrito, a todas las reclamaciones que los usuarios realicen, y que el conductor, respete de manera lógica los derechos de toda persona, aunque los usuarios estén obligado a guardar y respetar las indicaciones que vengan del conductor.

En definitiva, entendemos que es una herramienta de uso cotidiano, y que pone los puntos de partida, de cómo debe ser este servicio de transporte urbano. Votamos a favor, en la Comisión correspondiente, se nos ha comentado la aceptación de casi todas las propuestas que hemos hecho, por lo que vamos a apoyar esta ordenanza.

Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, indica, que para explicar nuestra postura en este punto y en el próximo, que están relacionados, debemos hacer un poco de historia de este servicio público. Hace unos meses, se plantea por el equipo de gobierno, con buen criterio, el hecho de reestructurar toda la prestación del servicio, de transporte, que se hace desde este Ayuntamiento, y de la empresa concesionaria Casal, pues no se estaba prestando un servicio de calidad, como así lo entendíamos todos los grupos. Fue un gesto de valentía, de empezar a dar pasos, con un consenso de todos, para resolver y rescatar la concesión de aquella empresa de transporte. Es una Ordenanza muy clara, lo hemos analizado en comisión, y el grupo popular introdujo dos enmiendas, no por cambiar el fondo, sino por cuestiones de redacción. Y que venía aclarar más la Ordenanza. Es un documento, que viene a diseñar, regular y explicar muy básicamente cuales son los derechos de los viajeros, cuales son sus obligaciones, también del conductor y de la empresa. Mínimamente sienta las bases de un transporte público de viajeros de calidad. Vamos a dar nuestro voto a favor, y luego nos manifestaremos en el siguiente punto, sobre el pliego de cláusulas administrativas.

Por el Sr. Concejal delegado de Movilidad, Don José Manuel Romero Campos, expone que este Reglamento, era algo que necesitamos, y como tal contratamos una consultora, que a la vez que redactaba el correspondiente de pliego de cláusulas administrativas para el nuevo servicio, redactará este Reglamento. Es un documento que regula la organización y funcionamiento, del transporte urbano de La Rinconada, así como las facultades, derechos y obligaciones, que asisten a los agentes implicados en el transporte público, que son fundamentalmente los usuarios del mismo, y el conductor del medio de transporte. Este Reglamento, está basado en la prestación, mediante concesión administrativa y en forma de gestión indirecta como mecanismo en la prestación de un nuevo servicio de transporte, basado en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Este documento, no lo teníamos, y era una de las debilidades del actual sistema de transporte urbano de viajeros, y en donde se reflejara los más aspectos más importantes que tenía que desempeñar los usuarios y el conductor.

Este Reglamento, es de obligado cumplimiento para la empresa concesionaria. Quiero destacar algunos aspectos importantes de este documento. Así, se establece el régimen de pago, que menores de 4 años, no abonen billete de viaje, el abono se podrá realizar de dos formas, en metálico, o bien por tarjeta del Consorcio, al respecto informa que en una de las encuestas realizadas, del análisis de la situación actual, la mayoría de ciudadanos usan la tarjeta del Consorcio. Esto es importante, pues se va a tener un ahorro considerable, pues se usa la misma red de venta de tarjetas del Consorcio. En este Reglamento, se indica que será el Ayuntamiento el que aprueba las tarifas, pues era unas de las debilidades que tiene el transporte actual, pues la aprobaba unilateralmente la empresa Casal, con el Consorcio detrás. Se recoge también la solución a otras deficiencias que teníamos, como son la exigencia a la empresa de transporte urbano, que los vehículos afectos al servicio, tenga unas buenas condiciones técnicas e higiénicas, pues existían muchas quejas de usuarios, de la suciedad de los asientos del autobús, y que no provoquen ruidos. También se exige que los autobuses sean accesibles, cumpliendo toda la normativa vigente. Otras de las deficiencias, era la información, tanto de horarios como de paradas. En el pliego recogerá que la obligación de información es obligatoria para la empresa concesionaria, tanto en el interior del vehículo como en las paradas. Además de colocarse en un sitio visible dentro del autobús, lo que son los derechos y obligaciones de los usuarios, y de la existencia de libro de reclamaciones, y también el teléfono del Servicio de Atención al Ciudadano.

Con respecto, a los derechos, obligaciones y prohibiciones, indica que como derechos, se contempla el de interponer reclamaciones, y cuyas respuestas, deben darse en el plazo de 15 días, y también tendrá derecho a ser indemnizados en caso de que sufran alguna lesión, por el mal funcionamiento del servicio, pero también recoge obligaciones, como son las de respetar y acatar las instrucciones del conductor, respetar a los usuarios, y ceder asiento a personas con movilidad reducida, como son personas mayores, personas con discapacidad o mujeres embarazadas. También recoge prohibiciones, como la de fumar en el autobús, de comer, beber, hacer pintadas, etc.

En definitiva, nos hacemos con un Reglamento, que nos va a servir, para conocer cual es la función, que tiene que desempeñar, el transporte público, y cual son los derechos y obligaciones, que tenemos tanto los usuarios como la empresa, para que entre todos, hagamos un uso óptimo de lo que tiene que ser este nuevo servicio de transporte público urbano de viajeros.
A requerimiento del Sr. Secretario, por el Sr. Concejal delegado de Movilidad, informa respecto a las enmiendas del grupo municipal de Izquierda Unida, que la número uno, no se acepta, la número dos, la primera parte tampoco se acepta, pero si la parte referida a la necesidad de contar con marquesinas o postes correspondiente, las paradas. Las enmiendas 3,4 y 5 si se aceptan íntegramente.

Seguidamente se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P. y 3 I.U)

Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra ll) atribuye la competencia al municipio para el transporte público de viajeros.

Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
 
Visto que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran. El Consejo de Gobierno del Patronato Municipal, deberá aprobar previamente por acuerdo del consejo de gobierno, con el quórum de mayoría absoluta, el citado Reglamento, en aras a que el propio Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LRBRL; apruebe esta disposición de carácter general
Visto que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto que el objeto de este Reglamento, es regular la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros, dentro del Término Municipal de La Rinconada, y en la que se regula el régimen jurídico de este servicio público. El Reglamento propuesto, consta de 30 artículos, una disposición final, y una disposición adicional.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo :

Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento del servicio de transporte urbano de viajeros, dentro del Término Municipal de La Rinconada.

Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.

Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza municipal, una vez se apruebe definitivamente la misma.

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