SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

16/03/2009 PLENO ORDINARIO DE 16 DE MARZO DE 2009

PUNTO SÉPTIMO. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12.11 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, por la se propone la aprobación inicial de la modificación del artículo 12.11 de la ordenanza municipal de tráfico.
 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone, que una vez que se echa a andar, la actual Ordenanza Municipal de Tráfico, publicado en el BOP de 5 de Julio de 2008, se ha observado deficiencias, en relación a su integración, en el programa de multas, que gestiona el OPAEF. Es una modificación técnica, y que nosotros, vamos a apoyar al igual que hicimos en la Comisión Informativa. Por último, como indica el Sr. Secretario, en su informe, se indica que esta aprobación inicial, debe pasar por la Comisión de Participación Ciudadana, para su informe favorable, tal como se indica en el Reglamento de Participación Ciudadana, por lo que antes de su aprobación definitiva, tendrá que obtener el informe de esa Comisión.
 Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que es una modificación técnica, y prácticamente gramatical, dando nuestro voto a favor.
 Por el Sr. Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Don Ramón Gil Lechuga, expone que traemos la aprobación inicial de la modificación del artículo 12.11 de la Ordenanza municipal de Tráfico, porque una vez publicada el día 5 de Julio de 2008, en el BOP, desde el Departamento de Sanciones, se detectó, que el texto aprobado, no cumplía el objetivo que perseguimos, con la regulación del estacionamiento, de las autocaravanas y caravanas en nuestro municipio. Modificamos, la expresión, "un mismo lugar, de la vía pública, por tiempo superior a diez días", cuando lo quisimos decir, era el prohibir el estacionamiento de caravanas y autocaravanas, siempre que ese estacionamiento, sea por tiempo superior a diez días, por años, en la localidad. En cuanto a lo manifestado por el Sr. Guerra, es preceptivo por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, pero antes de su aprobación definitiva. En definitiva es una modificación técnica, para aplicar mejor nuestra Ordenanza.
 Seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U).
 Visto que el municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra b) atribuye la competencia al municipio para la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
 Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
 Que La ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran..
 Que Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
 Visto que el objeto de la modificación de la Ordenanza, es la modificación del artículo 12, apartado once, regulador de la prohibición del estacionamiento de caravanas, autocaravanas y en general vehículos utilizados como viviendas, cuya justificación viene determinada en el Informe de la Sra. Técnica de Administración General.
 Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo acuerdo:
 Primero. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 12, apartado 11 de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial del Ayuntamiento de La Rinconada.
 Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
 Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
 Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza, una vez se apruebe definitivamente la misma.
 
 

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continúa navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.