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24/10/2011 PLENO ORDINARIO 24 DE OCTUBRE DE 2011

PUNTO OCTAVO. APROBACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS A LOS MISMOS, PARA EL AÑO 2012, Y APROBACIÓN INICIAL DE LA NORMATIVA REGULADORA ...

PUNTO OCTAVO. APROBACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS A LOS MISMOS, PARA EL AÑO 2012, Y APROBACIÓN INICIAL DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS QUE DEBE PERCIBIR EMASESA POR LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, SANEAEAMIENTO, (VERTIDO Y DEPURACIÓN), Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS A LOS MISMOS.
 
Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, por la que se propone la  aprobación de tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento y otras actividades conexas a los mismos, así como de la  normativa  reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa por los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (Vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos,  para su aplicación al ejercicio económico 2012,  conforme a la propuesta adoptada por el consejo de administración de la entidad mercantil Emasesa metropolitana,en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2011.
 
 Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:
 
  - Votos a Favor:   18, (14 PSOE y 4 P.P.)
  - Votos en Contra:  3, (3 I.U.)
 
 Visto que por acuerdo del  consejo de administración de la entidad Emasesa metropolitana, de 23 de septiembre de 2011, se ha aprobado las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento y otras actividades conexas a los mismos, así como de la  normativa reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa por los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (Vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos,  para su aplicación al ejercicio económico 2012.
 
 Visto el Informe favorable emitido por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
 
 Visto que la regulación propuesta por el consejo de administración de la entidad Emasesa metropolitana, aprobada el día 23 de septiembre de 2011, sobre las tarifas de los servicios de abastecimientos y saneamiento y otras actividades conexas al mismo, tienen la consideración de precios privados. Para el abastecimiento de agua potable, está  sujeta a autorización de precios,  por parte de la Consejería de Hacienda  de la Junta de Junta de Andalucía, conforme al Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local.
 
 Visto que este cambio de la naturaleza jurídica de las prestaciones patrimoniales por concepto de la prestación de los servicios que gestiona Emasesa, se debe a la modificación del artículo 2.2 a) de la Ley General Tributaria, operada a través de la Ley de Economía Sostenible, que ha modificado la conceptuación o naturaleza jurídica que tienen las cantidades que las empresas suministradoras de agua perciben de los usuarios. Esta cambio, significa que cuando estos servicios son prestados en régimen  de derecho privado, bien por una sociedad mercantil pública, una empresa mixta o una empresa concesionaria de servicio, las contraprestaciones que se perciben, ya no son tasas, sino precios privados.
 
 Esta interpretación, está avalada por sendos informes emitidos por la Subdirección General de Tributos del Ministerio de Economía y  Hacienda, a consultas de esta modificación legislativa.
 
 Visto que por lo tanto, la normativa aplicable, viene determinada por el artículo 107 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por RDL 781/86 de Bases de Régimen Local, que determina lo siguiente:
 
 1. La determinación de las tarifas de los servicios, que con arreglo a la legislación sobre política general de precios, deben ser autorizados por las comunidades autónomas u otras Administraciones competente, deberá ir precedida del oportunos estudio económico
 
 2. Las tarifas deberán ser suficientes para la autofinanciación del servicio de que se trate.
 
 Artículo 2 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regula los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local:
 
 "A los efectos del presente Decreto, son precios autorizados las tarifas aprobadas por los órganos  competentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma relativas a) abastecimiento de agua a  poblaciones".
 Artículo 148 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, que determina:
 
 "Para la validez de las tarifas se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del  servicio.."
 
 A la vista de esta normativa, las tarifas de abastecimiento tienen que ser aprobadas por los Ayuntamientos y la Junta de Andalucía, debiendo incorporarse para su aprobación un estudio económico.
 
 Las tarifas de saneamiento deben ser aprobadas por los Ayuntamientos, debiendo incorporar para su aprobación un estudio económico".
 
 Visto que en cuanto a la normativa  reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa por los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (Vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos, tiene consideración de reglamento regulador del servicio, y en la que se contiene igualmente las tarifas aplicables al ejercicio económico 2012,  por lo para su aprobación y tramitación, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el cual dispone:
 
 " La aprobación de las Ordenanzas, se ajustara al siguiente procedimiento:
 
 a) Aprobación inicial por el Pleno.
 b) Información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo de treinta días para presentación de  reclamaciones y sugerencias.
 c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación  definitiva por el Pleno.
 
 En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional"
 
Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
 
 Por todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 
 Primero. Aprobar las Tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento y otras actividades conexas a los mismos, para el año 2012, remitidas por la empresa publica prestadora de ambos servicios, EMASESA, dejando sin efecto las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por el servicio de abastecimiento de agua potable y del servicio de saneamiento y  otras actividades conexas para el ejercicio 2012..
 
 Segundo. Aprobar inicialmente la normativa reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa por los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (Vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos, dejando vigente los reglamentos de prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, publicado en el BOP, número 17, de 22 de Enero de 2009, en lo que no contradigan esta normativa.
 
 Tercero. Someter esta normativa, en la que se incluye las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento y otras actividades conexas para su aplicación en 2012, a información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP de Sevilla y Tablòn de Edictos del Ayuntamiento.
 
 En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional.
 
Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
 
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo a la empresa suministradora Emasesa, para su debido conocimiento y efectos oportunos, en especial para la tramitación de la autorización de precios de las tarifas por abastecimiento de agua potable, por parte de la Junta de Andalucía.

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